Sentencia N° 309 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de marzo de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 0309, Exp. 08-625, 12/03/2009
Expediente08-625
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-03-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre un Juzgado laboral y un Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. Ambos tribunales se declararon incompetentes para conocer de la demanda por cobro de prestaciones sociales presentada por Gladys Patrocinia Benítez de Leal en nombre de sus hijos menores, tras el fallecimiento del trabajador José Gregorio Leal García en un accidente laboral. La Sala determinó que, dado el interés superior de los niños involucrados, el conocimiento del caso debía ser atribuido al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente.
Extracto de la motiva
En el presente conflicto negativo de competencia, ambos juzgados basan su declinatoria fundamentándose en diferentes razones; en el caso del Juzgado con competencia en materia Laboral, alega la incompetencia por la materia en el hecho de que la acción intentada en el presente caso, surge contra la empresa EXPRESOS OCCIDENTE, C.A., en virtud de la muerte del ciudadano JOSÉ GREGORIO LEAL GARCÍA, quien fuera en vida trabajador de la empresa demandada y que virtud de un presunto accidente de trabajo pierde la vida, por tal razón y debido a que las obligaciones del deudor, quedan subrogados en sus herederos universales, es decir, en su esposa y sus hijos, pasa la ciudadana GLADYS PATROCINIA BENÍTEZ DE LEAL en nombre propio y el de sus hijos a demandar, siendo que los mismos son menores de edad, en consecuencia, considera dicho Juzgado que la controversia debe ser dirimida por ante los Tribunales de Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Por su parte, el Juzgado de Protección declina su competencia, en virtud de la naturaleza civil de la acción intentada en autos, y de la supuesta competencia de los tribunales con competencia en materia laboral, no suprimida por el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: COMPETENTE para conocer del presente asunto a la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE SAN CRISTÓBAL.
Palabras clave
competenciaindemnizaciónaccidente laboralniñostribunalesproteccióninterés superior