Sentencia N° 309 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de abril de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 309, Exp. 03-900, 15/04/2004
Expediente03-900
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaFamilia
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2004-04-15
DecisiónPerecido

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 15 de abril de 2004, declaró perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, VERÓNICA CARRILLO DE GONZÁLEZ, contra la sentencia de la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. La Corte había revocado una sentencia anterior que había declarado con lugar la demanda de divorcio. La Sala argumentó que el recurrente no cumplió con la técnica casacional requerida para fundamentar su recurso, lo que impidió el análisis de las denuncias presentadas.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir, observa: Esta Sala de Casación Social, antes de proceder a emitir pronunciamiento sobre la presente delación, debe ratificar lo establecido a través de su jurisprudencia, en relación al deber que tiene el recurrente, de manera impretermitible, de cumplir con la técnica casacional requerida, al dar fundamentación al recurso de casación, de forma tal que lo alegado por el recurrente sea comprendido dentro de un marco claro, concreto y preciso, cumpliendo así con los requisitos que establece la ley para explicar en base a qué norma y por qué la sentencia impugnada adolece de vicios capaces de anular el fallo recurrido, en caso contrario, estaría esta Sala de Casación Social en la imposibilidad de entrar a conocer sobre las denuncias presentadas.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandante contra la sentencia de fecha 24 de octubre del año 2.003 dictada por la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. De conformidad con el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas al recurrente.

Palabras clave

divorciocasaciónprotección del niñoderecho familiarsentenciaviolencia familiarderecho a la defensa

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