Sentencia N° 309 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de mayo de 2002

TSJ/SCS, Sent. N° 309, Exp. 01-800, 28/05/2002
Expediente01-800
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-05-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por el demandante, Enrique Eduardo Rincón González, contra la sentencia del Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo del Estado Zulia, que había declarado sin lugar la apelación. La Sala argumenta que el Juez de la instancia quebrantó los artículos del Código de Procedimiento Civil al no considerar la verosimilitud del derecho reclamado en la medida cautelar solicitada por el demandante. Se establece que la prueba del monto de lo demandado no debe ser un requisito para la presunción del buen derecho reclamado, lo que justifica la decisión de casar el fallo recurrido.

Extracto de la motiva

Con referencia al segundo de los requisitos exigidos (fumus boni iuris), su confirmación consiste en la existencia de apariencia de buen derecho, pues cuando se acuerda la tutela cautelar no puede prejuzgarse sobre el fondo del asunto planteado. Puede comprenderse entonces como un preventivo cálculo o juicio de probabilidad y verosimilitud sobre la pretensión del demandante; correspondiéndole al Juez analizar los recaudos o elementos presentados junto con el libelo de la demanda, a los fines de indagar sobre la existencia del derecho que se reclama, que en el presente caso lo configura el solicitante en el hecho de que este Juzgado Superior, en fecha 14 de enero de 2000, ordenó el pago de salarios caídos, que entiende este Sentenciador que el procedimiento se correspondía a una solicitud de calificación de despido que intentara el demandante, cuyo objeto principal se corresponde al hecho de lograr el reenganche del trabajador, y en segundo término refiere a que la finalización de la relación de trabajo quedó consumada con la interposición de la presente acción por cobro de prestaciones sociales, por lo que basándose en este motivo la presente acción debe determinarse la verosimilitud de lo reclamado y un juicio de probabilidad, que pretende demostrar con la existencia de la mencionada sentencia proferida por este Tribunal en fecha 14 de enero de 2000, sobre un procedimiento de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, que según manifiesta el mismo demandante éste unilateralmente quedó finalizada la relación de trabajo con la interposición de la demanda por cobro de prestaciones sociales, que aún siendo derechos adquiridos, irrenunciables y de naturaleza pública para con el accionante, el quantum de la pretensión debió ser demostrado para llevar al ánimo de este Sentenciador a la verosimilitud de la misma, por lo que en concepto de este Juzgador no se ha actualizado dicha verosimilitud, a los fines del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado contra la sentencia de fecha 5 de noviembre de 2001, dictada por el Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En consecuencia, SE CASA el fallo recurrido y se ordena al Juez Superior que resulte competente que dicte una nueva decisión acogiendo la doctrina asentada en esta sentencia. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia a los fines legales consiguientes, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

cobro de prestacionesmedida cautelarfumus boni iurisverosimilitudrelación de trabajosalarios caídoscalificación de despidojusticia laboral

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