Sentencia N° 308 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de agosto de 2025
TSJ/SCS, Sent. N° 308, Exp. 24-364, 13/08/2025
Expediente24-364
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2025-08-13
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 13 de agosto de 2025, declaró sin lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por Lilia Evilexys Cisneros Salazar contra la sentencia del 11 de junio de 2024, que había confirmado la decisión del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barinas. La recurrente alegó vicios de inmotivación y falta de aplicación de normas jurídicas en la valoración de pruebas testimoniales y documentales relacionadas con la existencia de una relación concubinaria con el fallecido César Antonio Giménez Solórzano.
Extracto de la motiva
De acuerdo a lo establecido por el a quem, el artículo 485 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el ordinal 4º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, resultaron violados por la recurrida, en razón, de que dichas normas exigen, que la sentencia debe expresar los motivos de hecho y de derecho en que se funda, de lo contrario incurre en el vicio de inmotivación, lo cual ocurrió en este caso, evidenciando que la sentenciadora no determinó las razones que tuvo para desestimar a los mencionados testigos, limitándose a señalar que a “… su juicio no fueron contestes, congruentes y no coinciden en sus declaraciones..." no precisa cómo llegó a esa conclusión, que de haber aplicado el requisito establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el numeral 4º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil referente a establecer "los motivos de hecho y derecho de la decisión" hubiese llegado al convencimiento, de la existencia de la relación concubinaria entre la demandante y el de cujus de autos. De modo que, al no hacerlo, la recurrida inficionó la sentencia al haber infringido las normas jurídicas establecidas en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el ordinal 4º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, vulnerando los derechos constitucionales como la tutela judicial efectiva.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por la parte demandante ciudadana LILIA EVILEXYS CISNEROS SALAZAR, supra identificada, contra la sentencia de fecha 11 de junio del 2024, proferida por el Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, con sede, en Barinas. SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido.
Palabras clave
inmotivaciónconcubinatotestigostutela judicialderechos constitucionalesLey Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y AdolescentesCódigo de Procedimiento Civil