Sentencia N° 308 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de agosto de 2024

TSJ/SCS, Sent. N° 308, Exp. 22-298, 06/08/2024
Expediente22-298
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaProtección de Niños, Niñas y Adolescentes
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2024-08-06
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de hecho interpuesto por la parte actora, YANET ALARCÓN DE ROCCA, contra la decisión del Juzgado Superior Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que había declarado inadmisible el recurso de apelación. La Sala argumenta que los autos en cuestión son de mera sustanciación y, por lo tanto, no son susceptibles de apelación ni de casación. Se confirma la decisión del juzgado inferior y se ordena la remisión del expediente correspondiente.

Extracto de la motiva

Lo que hizo la Jueza Inés Hernández, fue novar la situación, condicionando la ejecución de la medida de permanencia ya dictada y que incluso se habla fijado fecha para su ejecución, y contrario a lo que ella dice en el propio auto, que pretende con ello garantizar la seguridad física y emocional del niño de autos, de mi hijo, de cuatro (4) años de edad, (….), lo que hace es agravar aún más la situación material del niño y retardar el proceso, lesionando la tutela judicial efectiva (art. 26 de la CRBV), el debido proceso (art. 49 de la CRBV). El Interés Superior del Niño (art. 78 de la CRBV). No existe ni en la norma adjetiva especial (LOPNNA) ni en el ordenamiento jurídico venezolano, norma jurídica que le permita a la Jueza hacer lo que hizo, tanto es así, que en el auto en referencia no hace cita de norma alguna. Ciertamente los Jueces de Protección pueden dictar medidas preliminares conforme lo dispone el artículo 465 de la LOPNNA, incluso todo Juez o Jueza conforme el artículo 601 del CPC, puede pedir ampliación de la prueba, PERO TODO ESTO ES ANTES DE DICTADA LA MEDIDA CUATELAR O PREVENTIVA, NO DESPUES DE DICTADA, pues el fundamento filosófico de los referidos institutos es para dictar las medidas, -se insiste- no para cuando ya están dictadas, y esto lo debe conocer la Jueza. Es grave HONORABLES MAGISTRADOS, lo que hizo la jueza de instancia Dra. Inés Hernández, y pido a ustedes lo corrijan.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho incoado por la representación judicial de la parte actora ciudadana YANET ALARCÓN DE ROCCA, contra la sentencia dictada el 6 de mayo de 2022, por el Juzgado Superior Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo; SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia recurrida.

Palabras clave

casaciónprotección de niñosinadmisibilidad

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