TSJ/SCS, Sent. N° 308, Exp. 19-276, 13/12/2021
Expediente19-276
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2021-12-13
DecisiónSin Lugar
Extracto de la motiva
Denuncia la formalizante que la recurrida incurrió en el vicio de error de interpretación de la ley, toda vez que “no se pronunció, ni hizo consideración alguna sobre los argumentos de hecho y de derecho esbozados en autos y alegados en la audiencia oral de informes de fecha 28 de junio de 2019”. Continúa argumentado respecto al enunciado vicio, lo siguiente: “La jueza no se pronunció, respecto a la falta de valoración por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía, sobre la prueba de experticia realizada sobre el lote de terreno que versa la acción reivindicatoria, siendo la prueba esencial para este tipo de juicio, para determinar la correcta ocupación propiedad y producción ejercida, en este caso por mis defendidas, en la cual la Jueza Superior competente, no se manifestó, presentándose el vicio de INMOTIVACIÓN, por parte de la Jueza del Juzgado Superior; aunado a lo antes expuesto, la Jueza del Juzgado Superior realizó una inspección de oficio donde los informes destacan lo antes manifestado respecto a la existencia del testamento y ocupación de [sus] defendidas y el lote que le corresponde por testamento y que ocupa el demandado en el presente juicio, toda vez y que es de suma importancia traer a colación, que fueron ambos técnicos, uno privado (costeado por [sus] representadas y en el que la Jueza Superior Agrario del estado Bolivariano de Mérida, les indicó que debíamos contactarlo, porque ella únicamente trabajar con él) y el segundo técnico que facilito el Ministerio del Poder Popular para la agricultura Productiva y Tierras, los cuales aportaron al juicio sustanciales informes técnicos (que cursan en autos) y ratifican lo antes expuesto, esto es, la ocupación, propiedad y producción ejercida por [sus] representadas sobre el lote de terreno objeto del presente juicio denominado en el testamento como lote ‘A’. Informes que de habérsele dado la valoración legal correspondiente, sin duda alguna pudo haber cambiado la decisión del fallo objeto de la presente formalización. Al respecto, señalo que la jueza de la recurrida, erró en el establecimiento de los hechos, al haber valorado erróneamente una prueba fundamental en la demanda y que de haber sido valorada era capaz de cambiar la suerte de la controversia alterando el dispositivo del fallo a favor de [sus] defendidas”. (Sic). (Agregado de este fallo) Expone asimismo que: “En ese orden, la ciudadana Jueza del Juzgado Superior Agrario del estado Bolivariano de Mérida, admitió a lugar a derecho salvo su apreciación en definitiva, la prueba solicitada por la parte demandada de POSICIONES JURADAS, al respecto, cursa en autos la falta de notificación de [sus] defendidas, generando la violación al debido proceso y a la tutela judicial efectiva establecida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dado que la Jueza no cumplió con la referida prueba, así bien, es de señalar que la parte demandada bajo ningún concepto desistió de la prueba; prueba que a pesar de haber sido promovida por la parte demandante, habría beneficiado igualmente a [sus] defendidas y sin embargo, el Tribunal no cumplió la notificación y basado en ello, SUSPENDIÓ la prueba de posiciones juradas, lo que llamo poderosamente la atención de [sus] defendidas, evidenciándose la irregular apreciación y trato procesal de las pruebas por parte de la juzgadora del Juzgado Superior Agrario del estado Bolivariano de Mérida, acto que también habría cambiado el rumbo de la sentencia por ella dictada, artículos 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 12 y 15 eiusdem, al haber incurrido la sentencia impugnada en el vicio de inmotivación por silencio de pruebas.