Sentencia N° 308 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de abril de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0308, Exp. 17-845, 16/04/2018
Expediente17-845
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2018-04-16
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de legalidad interpuesto por la representación judicial de Marlin María Salazar Torres, en relación a una sentencia del Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La decisión de la Sala se basa en la consideración de que no se incurrió en violaciones de normas de orden público y que el recurso no cumplía con los requisitos establecidos por la ley.

Extracto de la motiva

El artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contempla el recurso de control de la legalidad como un medio de impugnación excepcional, al establecer que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que aún cuando no fueran recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de orden público, circunstancias que configuran algunos de sus requisitos de admisibilidad. El recurso in commento exige verificar, dos requisitos de forma, a saber: que haya sido interpuesto mediante escrito cuya extensión no sea mayor de tres (3) folios útiles y sus vueltos, y el segundo parámetro, referido a su tempestividad, por cuanto la referida norma establece el lapso preclusivo de cinco (5) días de Superior, invocando en su favor el artículo 49, numeral 8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por lo expuesto solicita que se decrete la reposición de la causa al estado en que se fije una nueva oportunidad para la audiencia de apelación. En este orden de ideas, una vez efectuado el examen de los argumentos de la parte recurrente, el fallo impugnado y las restantes actas que conforman el expediente, considera esta Sala que la decisión recurrida se encuentra ajustada a Derecho y no incurre en violaciones de normas de orden público y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respecto a la forma discrecional y excepcional en que se ejerce la potestad revisora mediante el recurso de control de legalidad considera innecesario desplegar la actividad jurisdiccional a través de ese recurso lo que deviene en su inadmisibilidad. Así se decide.

Dispositiva

Declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte codemandada, ciudadana MARLIN MARÍA SALAZAR TORRES, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de fecha 26 de septiembre de 2016.

Palabras clave

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