Sentencia N° 308 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de abril de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 0308, Exp. 13-1230, 24/04/2017
Expediente13-1230
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-04-24
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 24 de abril de 2017, declaró desistido el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Héctor Eliacine Contreras Guevara contra la sentencia del Juzgado Superior Séptimo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictada el 2 de febrero de 2011. La decisión se fundamenta en la incomparecencia del recurrente a la audiencia pública fijada para el 17 de abril de 2017, lo que conllevó a la aplicación de la sanción prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece el desistimiento del recurso en caso de no comparecer a la audiencia.

Extracto de la motiva

El artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su último aparte establece: “Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente”. Aplicada la sanción a la que se contrae la norma antes transcrita, y visto que en el caso de autos la parte accionante recurrente no compareció a la audiencia fijada, incumpliendo la carga procesal por ley impuesta, esta Sala Especial Primera de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, declara desistido el recurso de casación interpuesto por la demandante y, en consecuencia, firme la sentencia impugnada. Así se decide.

Dispositiva

Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Primera de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1) DESISTIDO el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Séptimo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 2 de febrero de 2011 y 2) FIRME el fallo recurrido. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales subsiguientes.

Palabras clave

recurso de casaciónaudienciadesistimientocarga procesalsentenciatrabajo

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