Sentencia N° 308 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de abril de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 0308, Exp. 15-1092, 01/04/2016
Expediente15-1092
PonenteMarjorie Calderón Guerrero
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2016-04-01
DecisiónADMITE

Resumen

La Sala de Casación Social se pronuncia sobre la admisibilidad de un recurso de control de la legalidad interpuesto por YOSYBERT MAYELIN RODRÍGUEZ CARBALLO contra una decisión del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que declaró perecido un recurso de apelación. La Sala considera que el recurso no ha sido interpuesto maliciosamente y que existen motivos racionales para su admisión, dado que se alegan violaciones a derechos constitucionales de la actora y sus hijos menores de edad. La decisión se fundamenta en el artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que permite al Tribunal Supremo de Justicia conocer de casos que, aunque no sean recurribles en casación, puedan violentar normas de orden público. La Sala establece que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza son de tal entidad que alteran la legalidad de la decisión o el proceso sujeto a revisión. Finalmente, la Sala admite el recurso y ordena seguir el procedimiento correspondiente, estableciendo un lapso para que la parte demandada presente su contestación al recurso.

Extracto de la motiva

El artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores de Protección para Niños, Niñas y Adolescentes, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público. Esta Sala de Casación Social en decisión N° 692 de fecha 12 de diciembre de 2002, caso: Antonio del Valle Lira Méndez contra Baker Hughes, S.R.L., expresó que aun cuando los requisitos de admisibilidad se cumplan “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público…”. Criterio que esta Sala estima también aplicable a esta última, pues en esa oportunidad se interpretó el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de idéntico contenido al artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por tanto, se refiere la Sala a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza son de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o el proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora contra la decisión dictada por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 7 de agosto de 2015. En consecuencia, a partir del día siguiente de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte pueda consignar su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará día y hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.

Palabras clave

control de la legalidadparticiónliquidacióncomunidad conyugalderechos constitucionales

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