Sentencia N° 308 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de marzo de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0308, Exp. 14-124, 14/05/2015
Expediente14-124
PonenteMónica Gioconda Misticchio Tortorella
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-03-06
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, abordó un recurso de casación interpuesto por la parte demandada, Centro Médico Loira C.A., contra un fallo que había confirmado la decisión de un juzgado inferior. La controversia se centró en la aplicación de cláusulas de una convención colectiva relacionadas con aumentos salariales y bonificaciones. La Sala concluyó que no se configuró el vicio de inmotivación por silencio parcial de pruebas, ya que el juez de alzada otorgó valor probatorio a las documentales presentadas y determinó que los aumentos salariales acordados unilateralmente no eran imputables a los incrementos pactados en la convención colectiva.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la recurrida al analizar los medios de pruebas aportados por las partes al proceso, indicó su valor probatorio; y estableció los hechos demostrados en juicio, y concretamente al analizar las pruebas de la parte demandada recurrente, expresó lo siguiente: Promovió documentales que rielan insertas de los folios Nos. 03 al 58, del cuaderno de recaudos No.3 del expediente, copia simple de boleta de inscripción (sic), de planilla de depósito en el Banco Unión, de fecha 05/05/95, a nombre de José Duran por un monto de Bs. 1.000,00, (1 Bs. bajo la nueva denominación-2008), de Registro de Información Fiscal de la demandada, Certificación de Registro Nacional de Empresa y Establecimientos del Distrito Capital, Miranda y Vargas, Acta de asamblea (sic) Extraordinaria de la demandada, comunicaciones emanadas de la demandada referidas a aumentos de salario unilaterales otorgados por la demandada, y de solicitudes de prestaciones sociales a nombre del accionante, está (sic) Alzada le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
Dispositiva
Por lo expuesto, se declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, Centro Médico Loira C.A., contra el fallo proferido por el Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de noviembre de 2013, y se confirma el fallo impugnado en sede casacional.