Sentencia N° 308 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de mayo de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 0308, Exp. 11-030, 22/05/2013
Expediente11-030
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-05-22
DecisiónDesistido
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por el Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Siderúrgica y Similares del Estado Bolívar contra la decisión del Juzgado Segundo Superior del Trabajo. La audiencia pública fijada para el 14 de mayo de 2013 no contó con la comparecencia de la parte actora, lo que llevó a la Sala a aplicar la sanción prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarando desistido el recurso de casación. La decisión establece que el expediente será remitido al Juzgado de primera instancia correspondiente para continuar con los trámites procesales.
Extracto de la motiva
La Sala observa: Señala el prenombrado artículo 173 eiusdem, en su último aparte lo siguiente: “Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente”. Aplicada la sanción a que se contrae la norma antes transcrita, visto que en el caso de autos, la parte actora recurrente, no compareció a la audiencia fijada, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, declarará desistido el recurso de casación y el expediente se remitirá al Juzgado de primera instancia correspondiente. Así se decide.
Dispositiva
Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara: PRIMERO: DESISTIDO el Recurso de Casación propuesto por la parte actora contra la decisión del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de fecha catorce (14) de octubre del año 2010; SEGUNDO: ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, que resulte competente, continúe los trámites procesales correspondientes.
Palabras clave
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