Sentencia N° 308 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de marzo de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 0308, Exp. 10-001, 29/03/2011
Expediente10-001
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaAgraria
Tipo de recursoReclamo
Fecha de la decisión2011-03-29
DecisiónProcedente

Resumen

La abogada Russdalia Méndez Galaviz interpone un reclamo contra la Jueza Keidis Yaraima Pérez Ojeda por obstaculizar la tramitación de un recurso de casación. La Sala de Casación Social del TSJ, al analizar el caso, determina que la conducta de la Jueza ha impedido el ejercicio del recurso de casación, lo que justifica la procedencia del reclamo. Se ordena la remisión del expediente al Juzgado Superior Tercero Agrario para que se pronuncie sobre la admisión del recurso de casación propuesto por la parte querellante.

Extracto de la motiva

La norma cuya reproducción se efectuó de forma previa, indica que el reclamo procede contra el impedimento para que se anuncie el recurso de casación. Ahora, ha sido criterio acogido por esta Sala de Casación Social, que los supuestos de procedencia del reclamo son: 1) Contra la conducta de los jueces, concretamente del titular de la recurrida, que procure frustrar u obstaculizar el anuncio del recurso de casación. 2) Contra la conducta de cualquiera otra persona, que procure entorpecer la tramitación y admisión del recurso de casación. 3) Que en ambos casos, debe entenderse que la frustración y entorpecimiento se refieren exclusivamente al recurso de casación y no a otro recurso. 4) Por cuanto la negativa de admisión del recurso de casación puede dar origen al recurso de hecho correspondiente; la Sala interpreta que también el reclamo comprende la obstaculización de este recurso. 5) Que en el supuesto contemplado con el Nº1 la Corte puede declarar admitido el recurso; en tanto que en el supuesto señalado Nº2, la Corte ordenará, de ser procedente, el trámite y admisión. 6) Que las sanciones difieren según se trate de los supuestos señalados 1º y 2º.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE el reclamo propuesto por la abogada Russdalia Méndez Galaviz, contra la Jueza del Juzgado Accidental Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, abogada Keydis Yaraima Pérez Ojeda; se ORDENA al prenombrado tribunal de primera instancia, la remisión al Juzgado Superior Tercero Agrario de esa misma Circunscripción Judicial del expediente cuya nomenclatura es KH06-A-1993-000008, contentivo de la querella interdictal restitutoria propuesta por los ciudadanos JOSÉ NICOLÁS MÉNDEZ GALAVIS y MARÍA FLÉRIDA GALAVIS DE MÉNDEZ contra el ciudadano OSCAR EDUARDO ACOSTA YÁNEZ; se impone MULTA de veinte mil bolívares con cero céntimos (Bs. 20.000;00), hoy veinte bolívares fuertes con cero céntimos (Bs.F. 20,00) a la abogada Keydis Yaraima Pérez Ojeda, de conformidad con el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

recurso de casaciónprocedimiento civiljuzgadomultatribunaljusticia agraria

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