Sentencia N° 308 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de marzo de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 0308, Exp. 08-2076, 12/03/2009
Expediente08-2076
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-03-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 12 de marzo de 2009, declaró SIN LUGAR el recurso de hecho presentado contra el auto del 24 de noviembre de 2008, que había negado la admisión del recurso de casación. La negativa se fundamentó en que la cuantía individual de las pretensiones de los actores no alcanzaba el mínimo requerido para la admisibilidad del recurso, establecido en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal destacó que la mayor de las pretensiones en el caso concreto no superaba las tres mil unidades tributarias, lo que impedía que el Tribunal conociera del recurso de casación. Se hizo referencia a criterios establecidos en sentencias anteriores, reafirmando la improcedencia del recurso de hecho presentado por la parte demandada. Finalmente, se condenó en costas a la parte recurrente de hecho, y se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior de origen, conforme a lo dispuesto en la ley.

Extracto de la motiva

El sentenciador de Alzada fundamentó la negativa de admisión del recurso de casación en que se anuncia el recurso en un juicio con múltiples actores cuya cuantía individual no alcanza la cuantía necesaria para que el Tribunal conozca del recurso de casación. El artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que podrá proponerse el recurso de casación contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). En el caso concreto se trata de un recurso de casación anunciado contra la decisión del Tribunal de alzada que puso fin al proceso en una demanda con acumulación de pretensiones, que según se evidencia del contenido del libelo de demanda, la mayor de las pretensiones es por la cantidad de veintiún millones ochocientos setenta y cinco mil quinientos trece bolívares con cuarenta y seis céntimos (Bs. 21.875.513,46) que actualmente equivalen a veintiún mil ochocientos setenta y cinco bolívares fuertes con cincuenta y un céntimos (Bs.F. 21.875,51), monto que no alcanza la cifra de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), que para la fecha de interposición de la demanda era equivalente a la cantidad de ciento doce millones ochocientos noventa y seis bolívares (Bs. 112.896.000,00), actualmente ciento doce mil ochocientos noventa y seis bolívares fuertes (Bs.F. 112.896,00), que es el monto mínimo requerido para su admisibilidad, de conformidad con el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por aplicación del criterio de la Sala Constitucional acogido por esta Sala en la sentencia N° 580 de fecha 4 de abril de 2006, razón por la cual el recurso de casación es inadmisible y, en consecuencia, improcedente el recurso de hecho presentado, y así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho presentado contra el auto de fecha 24 de noviembre de 2008 dictado por Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, denegatorio, a su vez, del recurso de casación anunciado contra la sentencia de fecha 13 de noviembre de 2008, dictada por el Juzgado Superior antes mencionado. De conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas del recurso a la parte recurrente de hecho.

Palabras clave

recurso de casaciónprestaciones socialestrabajocuantíatribunales

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