Sentencia N° 308 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de marzo de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 0308, Exp. 08-323, 13/03/2008
Expediente08-323
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-03-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por el ciudadano Pietro Paoncello Mancini contra la decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Estado Zulia, que había declarado parcialmente con lugar un recurso de apelación. La Sala determinó que el recurso de casación fue anunciado de manera extemporánea, ya que no se realizó dentro del lapso de cinco días hábiles establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por lo tanto, se declaró sin lugar el recurso de hecho interpuesto por la parte actora.

Extracto de la motiva

El Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, fundamentó su negativa de oír el recurso interpuesto aduciendo que “el recurso no ha sido ejercido tempestivamente dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir del vencimiento del término que se da para la publicación de la sentencia(…) En actas consta la última notificación de las partes en el presente juicio en fecha siete (7) de febrero de 2007; por lo que el lapso para anunciar el recurso de casación se discrimina de la siguiente manera: jueves ocho (8), viernes nueve (9), lunes doce (12), martes trece (13) y miércoles catorce (14) de febrero de dos mil siete (2007), siendo anunciado el recurso el día veintidós de febrero de dos mil siete(2007).”. Ahora bien, resulta pertienete traer a colación lo preceptuado en el artículo 169 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “El recurso de casación se anunciará en forma escrita ante el Tribunal Superior del Trabajo que dictó la sentencia contra la cual se recurre, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir del vencimiento del término que se da para la publicación de la sentencia.” Conforme a lo anterior, la Sala evidencia de las actas del expediente, que en fecha siete (7) de febrero de 2007, la Secretaria del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Zulia procedió a dejar constancia en el expediente de la notificación realizada a la empresa demandada. En este sentido, tal y como se desprende del auto recurrido, el lapso para anunciar el recurso de casación empezó a transcurrir a partir del día ocho (8) de febrero del año 2007, constatándose del cómputo realizado por el Juzgado Superior, que el mismo feneció en fecha catorce (14) de febrero de 2007. Siendo anunciado el recurso de casación, según se denota de diligencia cursante al folio 498 del expediente, en fecha veintidós (22) de febrero de 2007, resultando a todas luces intempestivo.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la parte representación judicial de la parte actora, contra el auto de fecha 28 de febrero de 2007, proferido por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se condena en costas a la parte recurrente.

Palabras clave

cobro de prestacionesrecurso de casacionintempestividadnotificacionjurisdiccion laboraldecisiones judiciales

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