Sentencia N° 308 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de abril de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 308, Exp. 03-897, 15/04/2004
Expediente03-897
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-04-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de un recurso de casación interpuesto por la parte demandada, analiza la decisión del Juzgado Superior que había declarado con lugar la apelación y parcialmente la demanda. Se denuncia la infracción por inmotivación y contradicción en los motivos de la sentencia recurrida, en relación con el salario devengado por el trabajador. La Sala concluye que efectivamente existe contradicción en los motivos esgrimidos por el juzgado superior, lo que afecta la legalidad de la sentencia impugnada.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: Señala el formalizante que la recurrida incurrió en el vicio de inmotivación por contradicción en los motivos, por cuanto luego de otorgarle pleno valor probatorio a la liquidación efectuada por el patrono, y en la que consta el último salario devengado por el trabajador, sin embargo, estableció que el último salario fue el alegado por el actor en el libelo de la demanda, en razón que consideró que no se puede tomar como prueba la declaración de los co-demandados en las posiciones juradas absueltas ni las copias de las liquidaciones efectuadas por los dueños de los autobuses a lo largo de la relación laboral. A fin de verificar lo denunciado por el formalizante, esta Sala pasa a transcribir parcialmente lo expuesto por la sentencia recurrida: “Al folio 183, original de acta de liquidación de Prestaciones Sociales, correspondiente al ciudadano Mauro Antonio Ramírez, realizada el 26 de octubre de 2.000, la cual por ser un documento privado y no haber sido desconocido por la parte contraria, se tiene por reconocido, otorgándosele pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil y 1.363 del Código Civil. De la misma se desprende que el ciudadano Luis Eduardo Moncada, actuando con el carácter de patrono del ciudadano Mauro Antonio Ramírez, en dicha fecha llevó a cabo la liquidación de las prestaciones sociales y demás beneficios derivados de la relación de trabajo por el período de pago comprendido entre el 01 de enero de 2000, hasta el 26 de octubre de 2.000, y estando ambas partes conformes con dicha cancelación, lo ratificaron con sus rúbricas.
Dispositiva
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el recurso de casación y en consecuencia se declara nulo el fallo recurrido. Por consiguiente, se repone la causa al estado de que el Juzgado Superior que resulte competente, dicte una sentencia subsanando el vicio referido.