Sentencia N° 307 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de agosto de 2025
TSJ/SCS, Sent. N° 307, Exp. 24-318, 13/08/2025
Expediente24-318
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2025-08-13
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala de Casación Social, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Heulernis José Quijada Acagua contra el fallo del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo del Estado Bolívar. La decisión del juzgado de alzada, que había declarado parcialmente con lugar la apelación y sin lugar la demanda, fue confirmada por el TSJ. Se argumenta que las decisiones de los jueces de primera instancia no son recurribles en sede casacional, y que las denuncias formuladas por el recurrente se centraban en la valoración de pruebas, lo cual no es objeto de revisión en esta instancia.
Extracto de la motiva
Nuevamente esta Sala de Casación Social evidencia que la presente delación se circunscribe a los mismos elementos planteados por el recurrente en la primera y segunda denuncia examinada y en la cual también se observa la confusión en la que incurre el recurrente al argumentar la delación bajo estudio, toda vez que denuncia vicios de casación pero respecto a la sentencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Ciudad Bolívar, es decir el desacuerdo con la valoración realizada por el sentenciador a quo de la documental identificada con la letra “B1” contentiva de Liquidación de Prestaciones Sociales, siendo que estos fallos no son recurribles en sede casacional, solo son impugnables a través del recuso extraordinario de casación las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, tal y como lo preceptúa el señalado artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que con los mismos fundamentos expuestos en la primera denuncia examinada, se dan aquí por reproducidos en su totalidad, razón por la cual se declara sin lugar la presente delación. Así se decide. Se advierte que, tal y como se señaló en el acápite primero el desacuerdo con la valoración realizada por el sentenciador a quo de la documental identificada con la letra “B1” contentiva de Liquidación de Prestaciones Sociales no fue apelado en su oportunidad procesal correspondiente por lo que entiende esta Sala que se conformó con la valoración efectuada por el Juzgado de Juicio, quedando en consecuencia firme. Así se establece.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante, contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Ciudad Bolívar, el 22 de mayo de 2024. SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido.
Palabras clave
casaciónprestaciones socialesvaloración de pruebassentenciastrabajoerror de interpretación