Sentencia N° 307 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de agosto de 2024

TSJ/SCS, Sent. N° 307, Exp. 22-076, 06/08/2024
Expediente22-076
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2024-08-06
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, el cual fue declarado inadmisible por extemporáneo. La Sala anula parcialmente el auto del 25 de noviembre de 2021 y el auto del 9 de noviembre de 2021, que había declarado inadmisible el recurso. Se establece que el recurso de hecho ejercido por la parte demandada es improponible, ya que no se encuentra previsto en el ordenamiento jurídico para revisar decisiones de inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad.

Extracto de la motiva

De las normas supra trascritas, la Sala verifica qué las sentencias dictadas por los Juzgados de última instancia pueden ser impugnadas a través del ejercicio de dos medios recursivos, ellos son el recurso de casación y el control de la legalidad. Con relación al recurso de casación, el legislador determinó que su empleo tiene pertinencia cuando se trate de sentencias del Tribunal del Alzada que pongan fin a los juicios en materia patrimonial, cuyo interés principal exceda de cien salarios mínimos nacionales o cuando pongan fin a los juicios en materia de estados familiares, capacidad de las personas y de establecimiento de un nuevo acto del estado civil. Negándose expresamente, la posibilidad de su ejercicio cuando se trate de pretensiones relativas a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, acciones de protección, colocación familiar y en entidades de atención e infracciones a la protección debida. Una vez anunciado el Recurso Extraordinario de Casación, el Juzgado Superior, deberá, pronunciarse sobre su admisibilidad, para lo cual debe atender a los siguientes requerimientos legales: 1) que se trate de sentencias de última instancia que pongan fin al juicio, cuyo interés principal exceda de cien salarios mínimos. 2) que se trate de sentencias de última instancia que pongan fin al juicio cuando el motivo del asunto debatido verse sobre estados familiares, capacidad de las personas y cuando se establezca un nuevo acto del estado civil. 3) que no se trate de sentencias proferidas en el marco de los siguientes procedimientos: Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, acciones de protección, colocación familiar y en entidades de atención e infracciones a la protección debida, procesos estos, en los cuales, tal y como se aseveró supra, se excluye el empleo de dicho medio de impugnación. Ahora bien, frente a la negativa de admisión del Recurso de Casación, la parte proponente, no queda indefensa, pues, el legislador patrio en materia de protección previó la posibilidad de ejercer en su contra, el denominado recurso de hecho previsto en el articulo 489-C, el cual, debe ser interpuesto por ante el Juzgado Superior respectivo, para que el Tribunal Supremo de Justicia, específicamente en Sala de Casación Social resuelva sobre él, con las correspondientes consecuencias que se puedan generar en el caso concreto. Caso contrario a los Recursos de Control de la Legalidad, la ley adjetiva de protección, prevé su ejercicio en los siguientes casos: 1) contra sentencias emanadas de los Juzgados Superiores 2) que no fueren recurribles en casación, 3) violen o amenacen con violar normas de orden público o cuando sean contrarias a la reiterada doctrina de la Sala, la cual la parte recurrente puede solicitar dicho recurso dentro de los cinco días siguientes a la publicación del fallo ante el juez o jueza superior correspondiente, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres folios útiles y sus vueltos y el Juez ad-quem debe remitirlo a la Sala de Casación Social para que se pronuncie sobre su admisión o no. En conclusión, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes prevé la posibilidad de ejercer el recurso de hecho, contra las sentencias que declaren la inadmisibilidad del recurso de casación anunciado, no ocurre así contra la decisión que inadmita el recurso de control de la legalidad, en virtud de que es la Sala de Casación Social la facultada por Ley, para conocer sobre la admisión o no del referido medio de impugnación, quedando en consecuencia, el Juzgado Superior ante el cual se proponga, facultado tan sólo para el señalamiento previo del cómputo de los cinco (5) días de despacho transcurridos siguientes a la publicación del fallo recurrido, en consecuencia deberá efectuar la remisión del expediente a la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: ANULA PARCIALMENTE el auto de fecha 25 de noviembre de 2021, emanado del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara; SEGUNDO: NULO el auto del 9 de noviembre de 2021 dictado por el Ad quem; TERCERO: IMPROPONIBLE el recurso de hecho ejercido por la parte demandada, contra el auto de fecha 9 de noviembre del año 2021; CUARTO: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte accionada contra la sentencia de fecha 26 de octubre de 2021, del referido Juzgado Superior, y QUINTO: FIRME la sentencia recurrida del 26 de octubre de 2021, dictada por el mencionado Tribunal Superior.

Palabras clave

recurso de casacióncontrol de la legalidadprotección de niñossentenciasjurisdicciónderechoscompetencia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca