Sentencia N° 307 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2022

TSJ/SCS, Sent. N° 307, Exp. 22-242, 15/12/2022
Expediente22-242
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2022-12-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 307, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la decisión del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que había declarado perecido el recurso de apelación por incumplimiento de formalidades. La Sala argumenta que el escrito de formalización del recurso excedió el límite de folios establecidos por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo que justifica la decisión de la instancia inferior.

Extracto de la motiva

Los jueces y juezas de instancia deben acoger la doctrina de casación establecida en casos análogos, para defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia. (Omissis). De la transcripción de los artículos antes citados, consagran que dentro de los principios que rigen la materia, la simplificación de los actos procesales, los cuales deben realizarse sin ritualismos ni formalismos innecesarios; así como el proceso solamente se puede iniciar a solicitud de parte; que el juez puede proceder de oficio cuando la ley lo autorice; que en sus decisiones debe atenerse a lo alegado y probado en autos y que él debe dirigir e impulsar de oficio el proceso hasta su conclusión. Sobre este particular, se ha resaltado que siendo el juez el director del proceso, es su deber mantener y proteger las garantías constitucionales establecidas, evitando extralimitaciones, desigualdades o el incumplimiento de formalidades esenciales que puedan generar un estado de indefensión a las partes involucradas en el juicio. En tal sentido de acuerdo a lo delatado por el recurrente, relativo a la sentencia N° 831 del 27 de octubre de 2017, (caso: Francisca Alicia Venavente Piñate contra Iván Pérez), emanada de la Sala Constitucional de este máximo Tribunal, la misma señala: Con base en los planteamientos expuestos a lo largo del presente fallo, esta Sala debe declarar y, así lo declara, CONFORME A DERECHO la desaplicación por control difuso del artículo 324 del Código de Procedimiento Civil, efectuada el 15 de marzo de 2017 por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, según la cual “… no se requerirá para actuar ante esta Sala de Casación Civil a los profesionales del derecho, los siguientes requisitos 1.- un mínimo de cinco (5) años de graduado, 2.- ni la condición de la titularidad de doctor en alguna rama del derecho, judicatura o docencia, así como tampoco, 3.- la acreditación expedida por el Colegio de Abogados que los habilite para actuar ante esta sede casacional”…”. (Cursivas, negrillas, subrayado y mayúsculas del texto). (Omissis). Consecuentemente, la Sala Constitucional a través de la precitada sentencia mediante la cual fue desaplicado parcialmente el artículo 324 del Código de Procedimiento Civil, estableció que para proceder a realizar cualquier acto procesal ante la Sala de Casación Civil, no se requerirá otro requisito adicional distinto al de ser profesional del derecho.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por los ciudadanos DORILA DEL CARMEN CARRERO DE BERBESI, PAUL GERALD BERBESI CARRRERO, DEIYOR ALEJANDRO BERBESI FLORES y DELIA YANEIRA FLOREZ LUNA, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, sede San Cristóbal, del 13 de junio de 2022. SEGUNDO: se CONFIRMA el fallo recurrido.

Palabras clave

casaciónprotección de niñosformalismosderechos constitucionales

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