Sentencia N° 307 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de diciembre de 2021
TSJ/SCS, Sent. N° 307, Exp. 21-072, 13/12/2021
Expediente21-072
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2021-12-13
DecisiónNO ES COMPETENTE
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la regulación de competencia solicitada por la parte demandada en un juicio de partición de comunidad conyugal. Se establece que el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa no tramitó adecuadamente la solicitud de regulación de competencia, remitiendo el caso a esta Sala sin que existiera un conflicto de competencia. Por lo tanto, se declara que esta Sala no es competente para conocer del asunto y se ordena la remisión del expediente al Tribunal Superior correspondiente.
Extracto de la motiva
motivaciones precedentemente expuestas, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PRIMERO: NO ES COMPETENTE para conocer del presente asunto. SEGUNDO: SE ORDENA la remisión del expediente al Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, para que se pronuncie sobre la solicitud de regulación de competencia formulada por la parte actora en fecha 10 de mayo de 2021. Particípese de esta decisión al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021). Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
Dispositiva
PRIMERO: NO ES COMPETENTE para conocer del presente asunto. SEGUNDO: SE ORDENA la remisión del expediente al Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Palabras clave
regulación de competenciapartición de comunidad conyugaltribunal competente