Sentencia N° 307 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de marzo de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0307, Exp. 11-1484, 18/03/2014
Expediente11-1484
PonenteSonia Coromoto Arias Palacios
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-03-18
DecisiónDesistido
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, quien no compareció a la audiencia pública fijada. En virtud de la incomparecencia, se aplicó la sanción establecida en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarando desistido el recurso de casación. La decisión se fundamenta en la normativa que establece que la falta de comparecencia del recurrente conlleva a la declaración de desistimiento del recurso.
Extracto de la motiva
La Sala observa: Señala el prenombrado artículo 173 eiusdem, en su último aparte lo siguiente: “Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente”. Aplicada la sanción a que se contrae la norma antes transcrita, visto que en el caso de autos, la parte demandada recurrente, no compareció a la audiencia fijada, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, declarará desistido el recurso de casación y el expediente se remitirá al Juzgado de primera instancia correspondiente. Así se decide.
Dispositiva
Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara: PRIMERO: DESISTIDO el Recurso de Casación interpuesto por la parte demandada contra la decisión del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, de fecha 25 de octubre de 2011; SEGUNDO: ORDENA la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, y se continúe con los trámites procesales correspondientes. Publíquese, regístrese y remítase.