Sentencia N° 307 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de marzo de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 0307, Exp. 08-2076, 12/03/2009
Expediente08-2076
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2009-03-12
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo. La parte recurrente solicitó el control de la legalidad el 1° de diciembre de 2008, pero el lapso para hacerlo venció el 21 de noviembre de 2008, lo que llevó a la Sala a declarar inadmisible el recurso. La decisión se fundamenta en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que la parte recurrente podrá solicitar el control de la legalidad del asunto ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo, mediante escrito que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos. En el caso de autos el recurrente solicitó el control de la legalidad el 1° de diciembre de 2008, siendo que el lapso de cinco (5) días hábiles para solicitar el recurso de control de la legalidad venció el 21 de noviembre de 2008, lo cual consta en cómputo realizado por el Tribunal Superior en fecha 2 de diciembre de 2008, razón por la cual esta Sala, en aplicación del artículo antes indicado, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia publicada el 13 de noviembre de 2008, dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.