Sentencia N° 307 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de marzo de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 0307, Exp. 05-930, 13/03/2008
Expediente05-930
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2008-03-13
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Alexis Antonio Febres Chacóa, en representación de Stalin Yépez García, Presidente de la Asociación Civil Caja de Ahorros del Poder Judicial. La decisión se basa en la falta de cumplimiento de los requisitos necesarios para el avocamiento, considerando que no se evidencian actos contrarios a la ley ni irregularidades procesales graves que justifiquen la intervención de la Sala.

Extracto de la motiva

La Sala considera que no se cumplió con el tercer requisito para avocarse al conocimiento y decisión del asunto, pues no se observa ni denegación de justicia, ni actos contrarios a la ley, ni irregularidades ni trastornos procesales graves, aunado al hecho que no se observa que exista el peligro de violentar derechos colectivos, pues la presente causa no rebasa el interés privado. Por consiguiente y en virtud de las anteriores consideraciones, este alto Tribunal declara que no se cumplió con el cuarto requisito para avocarse al conocimiento y decisión del asunto.

Dispositiva

Por los motivos anteriormente indicados, al no cumplirse los requisitos necesarios, considera la Sala que resulta inadmisible la solicitud de avocamiento presentada. Así se resuelve.

Palabras clave

avocamientoprestaciones socialesderecho a la defensadebido procesoinadmisiontrabajonotificación

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