Sentencia N° 307 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de marzo de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 0307, Exp. 06-2001, 14/03/2007
Expediente06-2001
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-03-14
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 14 de marzo de 2007, declaró perecidos los recursos de casación interpuestos por ambas partes en un juicio por cobro de prestaciones sociales. La Sala fundamentó su decisión en el incumplimiento de los plazos establecidos para la formalización del recurso de casación, conforme al artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece un lapso de veinte días para formalizar dicho recurso. La Sala constató que el plazo había vencido sin que se presentaran los escritos correspondientes.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización del mismo no se verifique en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del especialísimo recurso de casación, se constata que el mismo comenzó a correr en fecha dieciocho (18) de octubre de 2006, día siguiente al último de los cinco (5) días de Despacho que se otorga para el anuncio, y venció el diez (10) de noviembre del año 2006, incluyendo el término de la distancia -cuatro (4) días entre Barquisimeto y Caracas-. En este sentido, se observa que anunciado oportunamente como ha sido los presentes recursos y vencido el lapso de ley para su formalización, los escritos no fueron presentados, en consecuencia, la Sala considera perecido los recursos de casación interpuestos. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada contra el fallo emitido en fecha 9 de octubre 2006, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y, 2) PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandante contra la misma sentencia. Se condena en costas a la parte demandada y demandante recurrente en casación, de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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