Sentencia N° 306 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2022

TSJ/SCS, Sent. N° 306, Exp. 22-223, 15/12/2022
Expediente22-223
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2022-12-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, decidió sobre un recurso de casación interpuesto por la demandante en un caso de partición y liquidación de bienes de comunidad conyugal. La Sala declaró con lugar el recurso, anulando la decisión del Tribunal Superior que había declarado el desistimiento y la extinción de la instancia por incomparecencia de las partes en la audiencia de sustanciación. La Sala consideró que ambas partes estaban presentes en el tribunal el día de la audiencia, lo que invalidó la decisión de desistimiento.

Extracto de la motiva

En tal sentido, el dispositivo del artículo 450 en su literal J) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé como principio fundamental en el proceso especial de Protección (sic), el Principio (sic) de la Realidad (sic), el cual tiene por norte, la obligación del juez o jueza en la búsqueda de la verdad por todos los medios a su alcance, prevaleciendo en sus decisiones, la realidad sobre las formas o apariencias, es decir, que el juez o jueza no puede basarse solo en el material probatorio aportado por las partes, sino que además, en caso de existir dudas o plantearse situaciones de hecho durante el debate, bien sea en fase de juicio o en segunda instancia, y planteadas precisamente por las partes o que ha obtenido conocimiento el juez o jueza en virtud del principio de inmediación, debe éste tomar en cuenta las facultades probatorias que le han sido otorgadas, no siendo éste un derecho de libre aplicación o no, ya que el mismo le está encomendado precisamente para buscar la verdad, y en base a ello, no puede el juez o jueza estar ajeno a la aplicación de dicho principio anteponiendo que es una facultad de éste en hacer evacuar pruebas dentro de la audiencia, ya que es una obligación de éste en buscar la verdad, caso contrario, no sólo se desnaturalizaría la existencia de una tutela judicial y eficaz, sino que además, estaríamos frente a una clara denegación de justicia. Por otra parte, el mismo dispositivo legal en su literal k) dispone el principio de la Libertad (sic) Probatoria (sic), que supone la facultad de las partes, sus apoderados y del juez o jueza, en valerse de cualquier medio probatorio legalmente permitido, precisamente para garantizar los principios fundamentales de todo proceso, y en especial el que rige la presente materia, como lo es el de la búsqueda de la verdad. Siguiendo con lo anteriormente señalado, y articulando los principios citados, el artículo 488-B eiusdem (sic), refleja la aplicación de los mismos, al otorgar al juez o jueza superior, en el desarrollo de la audiencia, el dictar un auto para mejor proveer, con el fin precisamente para desvirtuar puntos dudosos, o de hechos fundamentales en la toma de la decisión que se hallen generados en la audiencia, o que no se hallen suficientemente probados por las partes.

Dispositiva

Se anula la sentencia recurrida dictada en fecha 6 de junio de 2022, por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en la ciudad de Punto Fijo. Se repone la causa por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, al estado de que se efectúe la prolongación de la audiencia preliminar de sustanciación.

Palabras clave

casacióndesistimientoaudienciaprotección de niñosderecho a la defensa

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