Sentencia N° 306 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de agosto de 2019
TSJ/SCS, Sent. N° 0306, Exp. 17-250, 13/08/2019
Expediente17-250
PonenteDanilo A. Mojica Monsalvo
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2019-08-13
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 13 de agosto de 2019, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Alfonzo Rivas & Cía, C.A. contra la decisión del Juzgado Quinto Superior del Trabajo que había declarado improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos de un acto administrativo. La Sala fundamentó su decisión en la falta de acreditación del 'periculum in mora', requisito necesario para la procedencia de la medida cautelar solicitada.
Extracto de la motiva
la motivación de la decisión impugnada concentra su atención en el análisis del requisito periculum in mora, o peligro de la demora, sobre la base de que “… no está acreditado ningún medio probatorio que permita verificar los problemas que ocasionaría la ejecución del acto administrativo recurrido; ni su impacto sobre el patrimonio de la empresa”; no obstante, el periculum in mora o peligro en la demora en este caso concreto hace referencia al transcurso de un juicio en el cual se cuestiona el acto impugnado, y en el que mantiene en vigencia un acto administrativo que eventualmente pueda originar una reclamación jurisdiccional por parte del beneficiario del acto administrativo (ciudadano JOSE BENITO NICANOR MOLLENOTES HIDALGO, (…) por el reclamo de indemnizaciones objetado, y de cuyos efectos se solicita su suspensión cautelar, provisional, mientras dure el juicio de nulidad, y no de forma definitiva. Es de hacer notar que la solicitud de la medida cautelar se realiza sobre la base de una expectativa de vencimiento en el juicio de declaración o de cognición, puesto que de otra manera no tendría fundamento la medida cautelar, razón por la cual, antes que el análisis del periculum in mora, como lo hizo la decisión impugnada. Se hacía necesario analizar los dos únicos requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a saber: (i) La apariencia del buen derecho invocado, lo cual supone realizar un juicio de verosimilitud, y no de verdad, sobre la procedencia de los vicios delatados en el acto administrativo (i) (sic) la ausencia total y absoluta de procedimiento administrativo previo; (ii) el falso supuesto de hecho, que se configura por cuanto no hay prueba alguna en el expediente administrativo de que las supuestas enfermedades diagnosticadas o su agravamiento sean de origen ocupacional; (iii) la inmotivación, al establecer un porcentaje de discapacidad, y la eventual indemnización, sin indicar los motivos de hecho y de derecho que conllevaron al autor del acto administrativo a establecer un porcentaje de discapacidad de 32%); es de destacar que dicho pronunciamiento en ningún caso supondría un análisis y decisión del fondo del recurso, sino un acercamiento o aproximación sobre la procedencia de los vicios delatados en el acto administrativo, dejando a salvo su pronunciamiento definitivo para la decisión de fondo. Pues bien, en la decisión impugnada se omitió totalmente el pronunciamiento sobre el requisito vinculado con el fumus bini (sic) iuris, o presunción de buen derecho, aduciendo que su análisis era inoficioso por no haberse cumplido el otro requisito, no establecido en el artículo 104 eiusdem, que en decir de la sentencia recurrida era el “periculum in mora”; evidentemente que con tal proceder se cercenó el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva de mi representada, al no realizarse un pronunciamiento ajustado a los requisitos propios de la norma especial, para la de procedibilidad de la medida cautelar solicitada, e incluso se incurrió en un error de interpretación del artículo 104 antes mencionado.
Dispositiva
Declara SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por la parte actora contra el fallo dictado por el Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 1° de febrero del año 2016.
Palabras clave
medida cautelarnulidadpericulum in morafumus boni iuris