Sentencia N° 306 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de marzo de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 0306, Exp. 08-028, 13/03/2008
Expediente08-028
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaProtección del Niño y del Adolescente
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2008-03-13
DecisiónCOMPETENTE

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos tribunales de protección del niño, uno en el Estado Falcón y otro en el Estado Táchira. Ambos tribunales se declararon incompetentes para conocer del caso de la menor Yessica Andreina Copeland Zambrano, lo que llevó a la Sala a decidir sobre la competencia territorial correspondiente. La Sala determinó que el tribunal competente era el de la residencia de la menor, en el Estado Falcón, y declaró competente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón para conocer del procedimiento.

Extracto de la motiva

El presente conflicto negativo de competencia surge por el territorio entre dos Tribunales de Primera Instancia con conocimiento en materia de Protección del Niño y del Adolescente, uno con competencia territorial en el Estado Falcón y el otro con competencia en el Estado Táchira, los cuales se declararon incompetentes, con base en los argumentos transcritos seguidamente: El Juez Primero del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Punto Fijo, alegó: En fecha, 19 de Julio de 2.007, el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cárdenas del estado Táchira, dictó una “medida de protección innominada de cuidado en el hogar del Padre”, medida esta, que dado su carácter provisional, y dado lo indefinido de la magnitud temporal de su alcance, se ha convertido en una especie de pronunciamiento administrativo definitivo acerca de la guarda de la Niña, competencia esta, de la cual carecen los Consejos de Protección del Niño y del Adolescente. Consecuencia de lo anterior, es que no puede considerarse que la Niña ha cambiado de domicilio, ya que su domicilio originario es el estado Táchira, en donde ha vivido siempre, en donde lo ha hecho junto a sus hermanas y a su Madre, y de donde fue apartada mediante una resolución administrativa inmotivada, y excediéndose en sus facultades por medio de la cual, se le otorgó la guarda de la Niña al Padre, situación esta, que en modo alguno puede significar un pronunciamiento definitivo acerca de la guarda del Niña, y por ende de su domicilio, por lo que el domicilio de la misma continúa siendo el sus Hermanas y Madre, es decir el Estado Táchira, y así se decide.

Dispositiva

En mérito de las observaciones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE para conocer del presente procedimiento al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN LA CIUDAD DE PUNTO FIJO. Publíquese y regístrese. Remítase directamente el expediente al Tribunal declarado competente, a los fines de que emita el correspondiente pronunciamiento de Ley. Particípese dicha remisión Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en la ciudad de San Cristóbal, Sala de Juicio Nº 5.

Palabras clave

conflicto de competenciaprotección del niñotribunal de proteccióncompetencia territorialresidencia del niñomedida de protecciónderechos del niño

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