Sentencia N° 306 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de abril de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 306, Exp. 03-874, 15/04/2004
Expediente03-874
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-04-15
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el juicio por cobro de prestaciones sociales, declara perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandada. La sentencia impugnada fue dictada el 21 de agosto de 2003, y se determinó que el recurso debía tramitarse conforme al Código de Procedimiento Civil, dado que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no era aplicable en el Estado Apure en ese momento. Se concluyó que el lapso para formalizar el recurso había vencido sin que se presentara el escrito correspondiente.

Extracto de la motiva

La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, autoriza suficientemente a la Comisión Judicial para diferir temporalmente la implementación del nuevo Régimen Procesal laboral, en caso de no existir condiciones físicas o recursos suficientes para el óptimo desempeño de los nuevos Tribunales. En este orden de ideas, se observa que la decisión impugnada fue proferida por un Tribunal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el que fue diferida la entrada en vigencia de la Ley Procesal Laboral, por lo que mal puede aplicársele las disposiciones legales contenidas en ella respecto al recurso de casación al caso en estudio.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por el apoderado judicial de la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, con sede en San Fernando de Apure de fecha 21 de agosto del año 2003. No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, en concordancia con el artículo 74 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Palabras clave

cobro de prestacionesrecurso de casaciónLey Orgánica Procesal del TrabajoCódigo de Procedimiento CivilEstado Apureseguridad jurídicatribunales laborales

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