Sentencia N° 306 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de mayo de 2002

TSJ/SCS, Sent. N° 306, Exp. 01-536, 28/05/2002
Expediente01-536
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-05-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara con lugar el recurso de casación interpuesto por CVG CARBONES DEL ORINOCO C.A. contra un fallo del Juzgado Superior que había declarado con lugar la demanda de indemnización por accidente de trabajo. La Sala observó que no se cumplió con la notificación al Procurador General de la República, lo que implicó un quebrantamiento del orden público procesal. En consecuencia, se ordenó reponer la causa al estado en que se practique la notificación correspondiente.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir, observa: Aparece de los autos que luego de ordenarse en el auto de admisión de la demanda, notificar al Procurador General, el Alguacil del Tribunal deja constancia, el día 18 de mayo de 1998, de haber remitido la notificación con fecha 13 de marzo de 1998, a través de la empresa de servicios de mensajería denominada DOMESA, de la que consigna un comprobante de recepción por ella de los recaudos correspondientes, para su envío a dicho funcionario. No se encuentra en los autos constancia alguna de la efectiva recepción en la Procuraduría de esos recaudos, ni de que ese organismo haya dejado constancia de haberlos recibido. En sentencia de esta Sala, Nº 191 de fecha 21 de marzo de 2002, ratificando doctrina anterior sentada en fallo del 26 de julio de 2001, en juicio seguido también contra la formalizante CVG CARBONES DEL ORINOCO C.A. (CARBONORCA), se casó la decisión allí recurrida, expresando lo siguiente: “Aplicando esa doctrina al caso de autos, encuentra la Sala que resultaba aquí procedente la notificación al Procurador General de la República, así como el dejar transcurrir los noventa (90) días previstos en la norma citada, permitiendo de ese modo el ordenado transcurrir del trámite procesal y manteniendo el necesario equilibrio entre los derechos de las partes y la adecuada protección a los intereses de la República; en razón de lo cual, al contravenir todo ello la recurrida revocando la reposición decretada por el a-quo, violó los artículos 206 y 15 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República”. Reafirmando ese criterio, aprecia la Sala que al no constar el efectivo cumplimiento de la notificación y no poderse por ello computar lapso de noventa (90) días previstos en el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, vigente para la época no podía tampoco computarse los lapsos subsiguientes, entre ellos el de contestación a la demanda, por lo cual, al darse curso al procedimiento en el a-quo, como alega el formalizante, se incurrió en el quebrantamiento procesal denunciado. Y al no ordenar la Alzada la reposición de la causa en corrección de ese vicio, infringió el artículo 208 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 206 y 15 eiusdem y con el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el presente recurso de casación, decreta la nulidad del fallo recurrido, así como de todas las actuaciones ocurridas a partir de la citación de la última de las co-demandadas, y repone la causa al estado señalado. Publíquese, regístrese y remítase el expediente directamente al Tribunal de la causa, Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, participando lo conducente al Tribunal de la recurrida.

Palabras clave

cobro de indemnizacionesaccidente de trabajonotificaciónProcurador Generalquebrantamiento procesalrecurso de casaciónnulidadreposición de causa

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca