Sentencia N° 305 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de julio de 2023

TSJ/SCS, Sent. N° 305, Exp. 22-315, 14/07/2023
Expediente22-315
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2023-07-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por el abogado Manuel Erasmo Gómez Rojas, en representación de Pedro Segundo Molinos Rincones, contra la sentencia del Juzgado Superior Agrario de Monagas. La sentencia recurrida había declarado sin lugar el recurso de apelación contra una decisión que había declarado improcedente la solicitud de prohibición de enajenar y gravar un bien inmueble. La Sala concluye que no se presentaron argumentos suficientes que evidenciaran vicios en la sentencia recurrida.

Extracto de la motiva

El vicio de falta de aplicación, se produce en un fallo cuando el sentenciador niega emplear una norma vigente a una relación jurídica que está bajo su conocimiento; y a los efectos de alegar la existencia de tal defecto, se requiere la explicación de cómo el precepto normativo cuya infracción se delata era aplicable para resolver la litis. En el asunto que nos ocupa, se constata una evidente inobservancia a la debida fundamentación de la cuestión presentada, ya que el formalizante en la presentación efectuada, no procuró, en forma alguna, determinar cómo se produjo el vicio acusado, al punto de que no alega las razones por las cuales considera que los artículos 395 del Código de Procedimiento Civil, y 765 y 1.359, ambos del Código Civil, eran aplicables al asunto de autos; más aún, se observa que el formalizante no aprecia el contenido del artículo 241 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que indica que de ocurrir un vicio en el fallo, este debe ser determinante en el dispositivo del mismo para acordar la nulidad de dicha sentencia. En tal sentido, aún y cuando esta Sala, en atención a lo dispuesto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procura en todo momento garantizar que no se sacrifique la justicia por la omisión de formalidades no esenciales, aprecia que el recurrente ha quebrantado formas esenciales en su escrito, que impiden a la Sala conocer de la presente delación, lo que conlleva a desechar la misma. Así se establece.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso de casación formalizado por el abogado Manuel Erasmo Gómez Rojas, actuando en representación judicial de la parte actora, contra la decisión definitiva dictada en fecha 3 de agosto de 2022, por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia transitoria en el estado Delta Amacuro; SEGUNDO SE CONFIRMA la precitada decisión.

Palabras clave

falta de aplicaciónvinculo conyugalpruebaCódigo CivilCódigo de Procedimiento CivilLey de Tierrasjusticia

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