Sentencia N° 305 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de agosto de 2019

TSJ/SCS, Sent. N° 0305, Exp. 17-071, 13/08/2019
Expediente17-071
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2019-08-13
DecisiónPerecido

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por las sociedades mercantiles AGROPECUARIA EL JOBAL, C.A. y DESARROLLO BURIITA, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Agrario que declaró inadmisible la acción por caducidad. La Sala determinó que había transcurrido más de un año sin actividad procesal por parte de la actora, lo que llevó a declarar la perención de la instancia.

Extracto de la motiva

La norma cuya reproducción íntegra se verifica ut supra, se distingue una consecuencia derivada de la inacción en que incurre la parte actora, por un periodo mayor a un (1) año, antes de los informes o antes de la fijación de la audiencia oral correspondiente. Dicha consecuencia es la extinción de la instancia de pleno derecho. Tal efecto procesal, es producto de la falta de interés que demuestra la parte actora en darle continuidad al juicio por ella incoado, produciendo en consecuencia una decisión ajustada a la actividad procesal materializada por el demandante. Por lo tanto, darle fin a la litis por la causal anteriormente señalada no constituye un criterio jurisprudencial, derivado de sentencias reiteradas que emanen de este alto Tribunal de la República, sino la aplicación, en plena observancia, del contenido de la norma reseñada previamente. En abundancia a lo anterior, es oportuno reseñar el criterio imperante en materia laboral, siendo que esta Sala mediante fallo Nº 825, de fecha 28 de julio del año 2005, con relación a la perención de la instancia, cuya consecuencia es la extinción de la causa, señaló lo siguiente: Como se observa, la norma citada consagra dos supuestos en que opera la extinción de la instancia, a saber, aquel caso en que, antes de comenzar el lapso para sentenciar, las partes no realizan ningún acto de procedimiento durante un año, y aquel otro en que, después de vista la causa -esto es, encontrándose el proceso en etapa de sentencia-, no hay actividad de parte o del juez, durante el mismo período de un año. Se consagran, por tanto, dos supuestos, que se diferencian en virtud del sujeto cuya actuación en el proceso impide que opere la perención, al darle el impulso necesario para su continuación. En efecto, el análisis del contenido del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo permite establecer que antes de comenzar el lapso para sentenciar, el impulso procesal requerido deben darlo los litigantes, vale decir, que es una carga de ellos el mantener con vida jurídica el proceso a través de conductas que denoten su interés en que se resuelva la controversia, en los lapsos procesales establecidos; en consecuencia, el abandono del juicio por las partes procesales lleva a concluir que éstas, al no realizar ningún acto capaz de impedir que transcurra el lapso fatal, manifiestan tácitamente su intención de no continuar con el litigio.

Dispositiva

PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el recurso de apelación propuesto por la parte actora, las sociedades mercantiles AGROPECUARIA EL JOBAL, C.A. y DESARROLLO BURIITA, C.A., contra la decisión proferida por Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes con competencia en el Territorio de los estados Apure y Amazonas, en fecha 2 de diciembre del año 2016, que declaró la inadmisibilidad de la acción propuesta en virtud de haber operado la caducidad. SEGUNDO: CONFIRMA el fallo apelado, en virtud que no se aprecian violaciones del orden público ni de derechos constitucionales.

Palabras clave

perencióninstanciainactividadderechoprocedimientoexpropiación

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