Sentencia N° 305 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de marzo de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 0305, Exp. 15-0670, 31/03/2016
Expediente15-0670
PonenteEdgar Gavidia Rodríguez
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-03-31
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social se pronuncia sobre el recurso de hecho interpuesto por Jorge Rafael Carvajal Castillo, quien solicitó medidas cautelares en el marco de una acción mero declarativa de reconocimiento de relación concubinaria. El Juzgado Superior Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes negó las medidas solicitadas y declaró inadmisible el recurso de casación. La Sala establece que las decisiones sobre medidas cautelares son recurribles por la vía del control de la legalidad y no mediante el recurso de casación, lo que lleva a declarar inadmisible el recurso de hecho interpuesto por el actor.

Extracto de la motiva

(…) la entrada en vigencia de la Reforma Procesal a la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (…) en su artículo 452 establece que se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, del Código de Procedimiento Civil y del Código Civil en cuanto no se opongan a las previstas en dicha Ley. Aunque expresamente no lo señala la Ley, debe destacarse la preeminencia que dentro de esta supletoriedad detenta la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fuente inspiradora del novedoso proceso especializado en materia de protección de niños, niñas y adolescentes. En tal sentido, es de observar que el artículo 466-D de la nueva Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su primer aparte, señala que contra la fallo que decida la oposición a la medida preventiva procede apelación a un solo efecto. Pero nada dice en cuanto a la posibilidad de impugnar la sentencia que decida la apelación, mediante otras vías recursivas como la casación o el control de la legalidad. Como consecuencia de ello, para llenar la duda que pudiera generarse ante tal vacío, y por mandato del artículo 452 eiusdem, debe acudirse en primer lugar a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es así como puede encontrarse que el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prevé que contra la decisión que acuerde medidas cautelares se admitirá recurso de apelación en un solo efecto, sin admitirse recurso de casación contra el fallo que decida la apelación. Al respecto, es menester destacar que cuando la Ley excluye la posibilidad de que éste tipo de decisiones sean objeto del recurso de casación, tal circunstancia permite el ejercicio del control de la legalidad contra las mismas, ello fundado además en la aplicación analógica o extensiva del criterio que ha servido como base para que en otras materias distintas al derecho del trabajo, en las que no existe la figura del control de la legalidad, sea interpuesto el recurso de casación, bajo el argumento según el cual las sentencias sobre medidas preventivas deben considerarse asimilables a una sentencia definitiva en cuanto a la materia autónoma que se debate en la incidencia. (Énfasis de esta Sala). Bajo ese entendido, es claro que para la Sala de Casación Social en atención a lo establecido en los artículos 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los fallos dictados por los Tribunales Superiores de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los casos en que se decida una incidencia concerniente a medidas cautelares o provisionales, los mismos son recurribles por la vía del control de la legalidad y no mediante el recurso de casación.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de hecho interpuesto por el ciudadano Jorge Rafael Carvajal Castillo, contra el auto dictado el 13 de mayo de 2015, por el Juzgado Superior Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, que inadmitió el recurso de casación ejercido contra la decisión emanada de ese mismo tribunal, el 4 de mayo de 2015, que negó las medidas cautelares solicitadas por el actor. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 489-I de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Palabras clave

medidas cautelarescasaciónprotección de niñoscontrol de legalidadrecursojurisprudencia

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