Sentencia N° 305 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de marzo de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 0305, Exp. 13-1028, 18/03/2014
Expediente13-1028
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2014-03-18
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por Ramón Antonio Silvera Alvarado contra la decisión del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo que declaró sin lugar su apelación. La Sala analizó las denuncias presentadas por el recurrente, las cuales incluían violaciones a diversas normativas laborales y constitucionales. Tras el análisis, se concluyó que la decisión impugnada se ajustaba a derecho y no se evidenció violación de normas de orden público, por lo que se declaró inadmisible el recurso.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, la oportunidad para interponer el referido recurso se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales, comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y deberá hacerse de conformidad con el artículo 165 eiusdem y el criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A.; a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales señalados supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y a tal efecto observa. Arguye el recurrente en el presente medio recursivo ejercido, las siguientes delaciones: PRIMERA DENUNCIA: Se denuncia la violación de los artículos 5, 6, 9 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Artículo (sic) 43 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, 1.185 del Código Civil. (Omissis) En el caso de autos, en las dos sentencias proferidas se determina claramente que la enfermedad estaba debidamente probada, que se generó durante la relación laboral, ya que el trabajador a criterio de la empresa, ingresó sano en Febrero (sic) de 2002, y luego durante toda la relación no se le practicó ninguna otra evaluación médica que no haya sido la del año 2006, que indica estar apto. (Omissis) SEGUNDA DENUNCIA: Se denuncia la violación de los artículos 55 y 56 de la LOPCYMAT (sic) y 129 y 130 de la LOPCYMAT (sic). (Omissis) Con las pruebas aportadas por ambas partes, referidas por el juzgador, pero no valoradas en su integridad, solo se limitó a determinar que no hubo violación, que no se configuró el hecho ilícito, antes por el contrario de la revisión de las actas procesales, se determina claramente, que el juzgador no escudriñó la verdad verdadera. (Omissis) TERCERA DENUNCIA: La sentencia impugnada menoscaba los preceptos contenidos en los Artículos (sic) 26, 49 y 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 129 de la LOPCYMAT (sic) y 43 de la Ley Orgánica del Trabajo. (Omissis) El fallo recurrido violenta dichos preceptos al señalar que la que (sic) no se demostró el hecho ilícito, y tampoco la relación de causalidad entre la enfermedad y las funciones reakuzadas (sic). Ahora bien, del análisis del hilo argumental expuesto por el recurrente, así como de la sentencia impugnada y las restantes actas que conforman el expediente, se colige que la decisión sujeta a revisión se encuentra ajustada a derecho, sin denotarse violación alguna de normas informadas por el orden público; en consecuencia, visto que el alcance del control de la legalidad ejercido no se ajusta a los fines del recurso, debe necesariamente declararse su inadmisibilidad. Así se resuelve.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora, contra la sentencia emanada del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 3 de junio de 2013. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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