Sentencia N° 305 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de abril de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 305, Exp. 03-871, 15/04/2004
Expediente03-871
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-04-15
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de un recurso de casación interpuesto por la abogada Annaliesse Montenegro, representante de la Gobernación del Estado Apure, revisó una sentencia del Juzgado Superior que había declarado con lugar la demanda de cobro de prestaciones sociales presentada por Xiomara Esperanza González. La Sala determinó que el recurso de casación había perecido debido a que no se formalizó dentro del lapso establecido por el Código de Procedimiento Civil, el cual es de 40 días más el término de distancia.

Extracto de la motiva

Se ha dejado establecido en anteriores oportunidades, que el lapso que establece el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil para formalizar el recurso de casación es de cuarenta (40) días más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de diez (10) días que se conceden para el anuncio del recurso. Este lapso es preclusivo, por lo cual transcurrido, de consignarse el escrito de formalización será considerado extemporáneo, salvo que la Sala haya otorgado una prórroga del lapso, por haberse encontrado el recurrente en la hipótesis prevista en el artículo 202 eiusdem. En el presente caso, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar el recurso de casación comenzó a correr el día siguiente a los diez (10) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha nueve (09) de octubre del año 2003, y venció el veintidós (22) de noviembre del mismo año, incluyendo el término de la distancia correspondiente, por estar situado el Tribunal de la causa en San Fernando de Apure en Estado Apure, siendo que hasta la fecha no ha sido consignado el correspondiente escrito de formalización, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, se declara perecido el recurso de casación anunciado y así se resuelve.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la apoderada judicial de la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, con sede en San Fernando de Apure, de fecha 17 de julio del año 2003. No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, en concordancia con el artículo 74 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Palabras clave

cobro de prestacionesrecurso de casacionlaboraljuzgado superiorsentenciaprocedimiento civilapure

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