Sentencia N° 305 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de abril de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 305, Exp. 03-090, 29/04/2003
Expediente03-090
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2003-04-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en relación a una solicitud de avocamiento presentada por el Defensor del Pueblo. Se evaluaron los requisitos necesarios para la procedencia de la solicitud, concluyendo que el caso cumplía con los criterios establecidos por la jurisprudencia, dado que la acción de protección estaba vinculada a la materia de menores y se encontraba en estado de citación ante otro tribunal competente. La Sala consideró que la solicitud era procedente y ordenó la remisión del expediente correspondiente.
Extracto de la motiva
Para que este alto Tribunal pueda pronunciarse posteriormente acerca de la procedencia o no de la solicitud de avocamiento, es necesario resolver primero si ha lugar a la solicitud del expediente. En relación con los requisitos de la solicitud del expediente, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, ha señalado que para solicitar el expediente como paso previo a la decisión del avocamiento, deben cumplirse con los siguientes requisitos: 1º. Que el juicio corresponda o pueda corresponderle a la Sala; 2º. Que el asunto no haya concluido; 3º. Que el procedimiento curse ante otro Tribunal competente; y, 4º. Que la decisión de avocarse atienda a la protección del Estado de Derecho y de los intereses colectivos superiores. En el caso concreto el proceso cuyo avocamiento ha sido solicitado es una acción de protección la cual está vinculada de manera directa e inmediata con la materia de menores afín con la atribuida a esta Sala, razón por la cual, se considera que está cumplido el primer requisito para solicitar el expediente.
Dispositiva
ORDENA, a fin de decidir sobre la petición de avocamiento, requerirle al Juez XII de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la remisión a esta Sala, dentro de las veinticuatro horas siguientes al recibo del oficio respectivo, del expediente Nº 40.867 que contiene la acción de protección objeto del avocamiento.
Palabras clave
avocamientoacción de protecciónmenoresderechos constitucionalesintereses colectivosEstado de Derecho
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