Sentencia N° 305 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de mayo de 2002

TSJ/SCS, Sent. N° 305, Exp. 01-654, 28/05/2002
Expediente01-654
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2002-05-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social aclara la sentencia No. 144 dictada el 7 de marzo de 2002, en la que se declaró con lugar la demanda de un trabajador contra la empresa HILADOS FLEXILÓN, S.A. La aclaratoria se solicita debido a la condena en costas y se argumenta que la Sala no otorgó al demandante todo lo que pidió. Se establece que la aclaratoria no puede revocar o reformar sentencias, sino aclarar puntos dudosos y rectificar errores materiales. A pesar de que la solicitud de aclaratoria fue extemporánea, la Sala decide aclarar la sentencia en virtud de sus deberes jurisdiccionales.

Extracto de la motiva

La aclaratoria de una decisión es para aclarar puntos dudosos, rectificar errores de copia, etc., pero nunca la posibilidad de revocar o reformar las sentencias a través del conducto de dichas aclaratorias y ampliaciones. El lapso para solicitar aclaratoria o ampliación de las sentencias emanadas de este Alto Tribunal es el establecido en el artículo 252 del vigente Código de Procedimiento Civil, el cual textualmente señala: 'Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado'. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente. En virtud de lo anterior, resulta extemporánea la solicitud de aclaratoria de la sentencia No. 144 proferida por esta Sala en fecha 7 de marzo de 2002, presentada por la parte demandada en fecha 11 de marzo de 2002.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, deja aclarada la sentencia No. 144 proferida por esta Sala en fecha 7 de marzo de 2002. Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.

Palabras clave

aclaratoriacostas procesalesvencimiento totalderecho laboralindemnizaciónCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica del Trabajoorden público

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