Sentencia N° 304 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de julio de 2024

TSJ/SCS, Sent. N° 304, Exp. 24-218, 13/08/2025
Expediente24-218
PonenteEdgar Gavidia Rodríguez
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2024-07-02
DecisiónProcedente la segunda fase del avocamiento

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de avocamiento presentada por los ciudadanos Zoghbi Carbonere, declarando procedente la primera fase del avocamiento. Se identificaron irregularidades en el proceso judicial que afectaron el debido proceso y la tutela judicial efectiva, lo que justificó la intervención del Tribunal. Se ordenó la nulidad de todo lo actuado en la causa de partición de herencia y se establecieron medidas para garantizar el cumplimiento de la decisión.

Extracto de la motiva

En este caso, los motivos invocados por el solicitante del avocamiento, antes transcritos en este fallo, se contraen a la existencia de una supuesta situación de manifiesta injusticia derivada de un grave desorden procesal, fraude procesal, violación del debido proceso y derecho a la defensa, que generaron una supuesta indefensión de los solicitantes; hechos estos que atañen a la actuación de un órgano del Estado, del Poder Judicial y su imagen ante la sociedad, derivadas de varios procesos judiciales, que se señala tiene afectación directa en el patrimonio de la Sucesión del ciudadano Omar José Zoghbi Herrera (†), fallecido ab intestado el 1° de junio de 2022, y su adjudicación a los miembros de dicha sucesión, en varios juicios que están siendo conocidos por los Tribunales de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Así las cosas y vistas las irregularidades descritas por los solicitantes, hacen evidenciar a esta Sala preliminarmente, que constituyen señalamientos graves que ameritan el conocimiento de las referidas irregularidades, al tener inherencia directa con el desempeño del juez en su función pública, así como una presunta infracción de la tutela judicial efectiva, debido proceso y derecho a la defensa, como garantías constitucionales, lo que interesa al orden público y tiene relación directa con el interés público o social, y al trastocar y poner en tela de juicio ante la comunidad, la legalidad e institucionalidad de las actuaciones de los funcionarios y órganos del Estado Venezolano. Por lo cual, se da por cumplido este tercer supuesto de procedencia de la solicitud. Así se declara.-

Dispositiva

Se declara procedente la segunda fase del avocamiento y se ordena la nulidad de todo lo actuado en la causa de partición de herencia. Se ordena al juez que conozca de esta causa en ejecución de este fallo, dar estricto cumplimiento a las órdenes de sustanciación de las causas ya relacionadas en este fallo.

Palabras clave

avocamientodue processtutela judicial efectivanulidad

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