Sentencia N° 304 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de julio de 2023

TSJ/SCS, Sent. N° 304, Exp. 23-027, 14/07/2023
Expediente23-027
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2023-07-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, decidió con lugar el recurso de hecho interpuesto por el demandante contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Lara, que había declarado inadmisible el recurso de casación. La Sala consideró que la incomparecencia del demandado a la audiencia preliminar fue justificada por un justificativo médico. Se anula el auto que declaró la inadmisibilidad del recurso de casación y se admite el mismo, permitiendo así continuar con el proceso.

Extracto de la motiva

La parte demandante recurrente, indicó que ratifica en toda y cada una de sus partes su escrito de apelación para el trámite en esta alzada, destacando las disposiciones de Ley, por lo que rechazó la apelación interpuesta por la contraparte, que se basa falsamente de no haber sido debidamente notificada para su comparecencia a la audiencia preliminar, sin embargo en auto constan las notificaciones realizada por los funcionarios judiciales, lo cual desvirtúa este alegato de la demandada, por lo cual solicito a este Tribunal Superior se tenga como injustificada la inasistencia de la demandada a la audiencia preliminar y se fije en la sentencia. Por otra parte, ante la incomparecencia de la demandada procedía que el Tribunal de Primera Instancia dictara de inmediato la sentencia definitiva, no obstante se acoge al lapso de cinco (5) días, donde solo la Ley se lo otorga a los Jueces de Juicio y no a los de sustanciación, pero por jurisprudencia se le ha otorgado ese lapso a ellos, esto no le basto al Juez recurrido sino que prorroga por otros cinco (5) días más, bajo el argumento de una supuesta complejidad del caso, pues cual podría ser la complejidad en un caso de admisión de los hechos. (Omissis) La demandada recurrente, indicó que quiere aclarar, sí, efectivamente por error material e involuntario se colocó en el escrito que no se había notificado a mi representada, hecho que si fue debidamente notificado. Por otra parte consignó el justificativo medico por la incomparecencia a la audiencia preliminar donde se le otorgaron tres (3) días de reposo por parte de un consultorio médico, el cual coincidió con el del acto del Tribunal. Agregó también, que con relación a los lapsos establecidos por el tribunal de primera instancia, están bien cumplidos y ajustados al orden público y con la Constitución, señaló que era de extrema importancia esto, en aras de resguardar el proceso respetando todos los postulados, (sic). Visto los alegatos expresados, en la audiencia de apelación, se hace forzoso resolver inicialmente sobre los puntos invocados por la parte demandada recurrente, en consecuencia se procede a dar pronunciamiento de la manera siguiente: El apoderado judicial de la parte demandada recurrente señaló que, debido a la incomparecencia de su representado a la audiencia preliminar, consigna en este acto, en original el justificativo médico donde se le otorgaron tres (3) días de reposo, impidiéndole acudir a la audiencia de fecha 20 de julio de 2022. En cuanto a la incomparecencia, establece el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que solo se podrá revocar la decisión de primera instancia si el Juez considera que existieron justificados y fundados motivos para la incomparecencia del demandado por caso fortuito o fuerza mayor plenamente comprobable, a criterio del Tribunal. Del justificativo médico, consignado en esta instancia, suscrito y sellado por la Dra. MARÍA VIRTUDES T., se observa que el paciente es Kevin de Andrade (parte demandada), y que acudió al Centro de Salud consultorio Popular Fundación Misión Barrio Adentro en fecha 19 de julio de 2022 a las 8 am, presentando una infección respiratoria aguda, indicándole un reposo por tres (3) días, impidiendo su asistencia el día y hora fijados para la instalación de la audiencia preliminar, documento público que no fue impugnado por la parte demandante, y que se valora plenamente, a tenor del Artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Al folio 86 del expediente, se aprecia el poder Apud-Acta otorgado por el ciudadano KEVIN ALEJANDRO DE ANDRADE GIMENEZ a las abogadas FRANCIS RIVAS VALECILLOS y JUDITH CELESTE RIVAS ACUÑA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 32.743 y 19.733, otorgamiento posterior a la oportunidad de la instalación de la audiencia preliminar, por lo que evidencia que la parte demandada no contaba con representación judicial para tal acto. Por lo antes expuesto, con la prueba consignada por el demandado, se justificó la incomparecencia a la audiencia preliminar fijada para el 20 de julio de 2022 por caso de fuerza mayor, cumpliendo con los extremos exigidos por el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.- Ahora bien, demostrada la incomparecencia de la parte demandada, con respecto al recurso de apelación interpuesto por el demandante recurrente, este Tribunal visto que refiere sobre puntos de fondo, resulta inoficioso resolver los mismos, en consecuencia, se declara forzosamente sin lugar el referido recurso. En consecuencia, se declara con lugar la apelación interpuesta por el demandado recurrente y se revoca el fallo recurrido, conforme a lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debiendo fijarse nuevamente la oportunidad de la audiencia preliminar, sin necesidad de notificación, porque las partes están a Derecho. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada; SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante recurrente; TERCERO: Se REVOCA la sentencia recurrida y se ordena fijar oportunidad para celebrar la audiencia preliminar.

Palabras clave

recurso de casaciónincomparecenciaaudiencia preliminarjustificativo médico

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