Sentencia N° 304 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2022
TSJ/SCS, Sent. N° 304, Exp. 22-143, 15/12/2022
Expediente22-143
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2022-12-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso de hecho interpuesto por la parte actora contra el auto que negó la admisión del recurso de casación. La decisión se basa en que el recurso de casación no era admisible, ya que la sentencia recurrida no era definitiva y no ponía fin al litigio. Se argumentó que el juzgado inferior había incurrido en error al declarar inadmisible la demanda, pero la Sala concluyó que la decisión del juez superior era correcta.
Extracto de la motiva
Esta Sala para resolver el presente recurso de hecho, hace las siguientes apreciaciones: Para la admisión del recurso de casación, es necesario que de forma concurrente se generen los siguientes requisitos: a) su oportunidad tempestiva, es decir, que su anuncio se haga dentro del término previsto a tal efecto; b) que la cuantía del proceso esté comprendida dentro de las determinaciones correspondientes; y c) que verse sobre una sentencia susceptible de tal recurso extraordinario. Observa del caso bajo estudio, que el Juez Superior Agrario, mediante auto de fecha 11 de marzo de 2022, negó la admisión del recurso de casación propuesto por el representante legal de la parte actora, contra la sentencia de fecha 3 de marzo de 2022 proferida por el Tribunal Superior, por “ser el mismo inoficioso e ineficaz”. Ahora bien, la decisión contra la cual se anunció y negó el recurso extraordinario de casación, declaró con lugar la apelación interpuesta por la parte actora, revocó la decisión del juzgador a-quo mediante la cual declaró inadmisible la demanda en consecuencia ordenó al juzgado de primera instancia agrario admitir acción, es menester para la Sala determinar la naturaleza jurídica de la decisión recurrida, a los fines de la procedencia del recurso de hecho interpuesto, frente a la negativa del recurso extraordinario de casación. En efecto, se observa que el juez superior emitió el siguiente pronunciamiento: (…) observa esta instancia agraria de las actas procesales, que la accionante omite presentar junto a su libelo, los documentos de propiedad facturas, títulos u alguna otra prueba de que los bienes señalados forman parte de alguna comunidad, dejando en un suerte de “limbo” al juzgado a quo en relación a la existencia de los bienes pertenecientes a dicha comunidad, Sin embargo, debe indicarse que el derecho constitucional a la obtención de una tutela judicial efectiva, derecho a acceder.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho intentado por la parte actora el 16 de marzo 2022, contra el auto de fecha 11 de marzo de 2022, dictado por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia transitoria en el estado Delta Amacuro con sede en Maturín, denegatorio del recurso de casación anunciado contra el fallo que dictara en fecha 3 de marzo de 2022 y SEGUNDO: FIRME la decisión recurrida.
Palabras clave
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