Sentencia N° 304 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de agosto de 2019

TSJ/SCS, Sent. N° 0304, Exp. 16-761, 13/08/2019
Expediente16-761
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2019-08-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 13 de agosto de 2019, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por María Griselda Barrios Montilla, quien buscaba la nulidad de una venta realizada por su cónyuge sobre un bien de la comunidad conyugal. La Sala determinó que no se probó la mala fe del tercero comprador, lo que llevó a confirmar el fallo de alzada que había declarado sin lugar la demanda inicial. Además, se destacó que la parte actora no cumplió con la carga de demostrar el conocimiento del comprador sobre la condición de casado del vendedor.

Extracto de la motiva

motiva: Pretende la accionante mediante el ejercicio de su pretensión, sea declarada la NULIDAD DEL CONTRATO DE VENTA y ASIENTO REGISTRAL de la Agropecuaria “LA CANAIMA” y sus bienhechurías, el cual se encuentra ubicada en el sector denominado Asentamiento Ramón Lepage, jurisdicción del municipio Guanarito estado Portuguesa, cuyos linderos son los siguientes: (…). Afirmando que dicho lote de terreno y las bienhechurías en el construidas son propiedad de la comunidad conyugal relativa del contrato de matrimonio civil (…) con el ciudadano: BAUDILIO TIBERIO LUQUE, los cuales según sus dichos fueron vendidos por éste último al ciudadano: JOSÉ LEONEL MOLINA MIRABAL, (…) (Omissis) (…) el codemandado: JOSÉ LEONEL MOLINA MIRABAL, señaló (…) Que no es cierto que haya tenido conocimiento que el vendedor era casado ni que la actora (…) era su esposa, ya que: PRIMERO: En su cédula de identidad aparece como soltero

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte actora ciudadana MARÍA GRISELDA BARRIOS MONTILLA, contra el fallo proferido por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en fecha 22 de julio de 2016; SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo recurrido.

Palabras clave

nulidadcontratocomunidad conyugalbuena feCódigo Civilventaactos de disposición

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