Sentencia N° 304 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de marzo de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0304, Exp. 15-1273, 31/03/2016
Expediente15-1273
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2016-03-31
DecisiónHomologa el desistimiento
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de desistimiento de apelación interpuesta por la sociedad mercantil GHELLA SOGENE, C.A. contra la decisión del Tribunal Séptimo Superior del Trabajo, que había declarado improcedente la acción de nulidad. La Sala verificó la facultad expresa para desistir y el carácter del solicitante, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil.
Se declara homologado el desistimiento del recurso de apelación, lo que implica que se mantiene firme la decisión recurrida del Tribunal Séptimo Superior del Trabajo. La Sala ordenó el cierre y archivo del expediente, remitiendo la decisión al Juzgado Superior de origen para su conocimiento.
La sentencia fue firmada por los magistrados de la Sala, destacando la ponencia del Dr. Edgar Gavidia Rodríguez, y se emitió en Caracas el 31 de marzo de 2016.
Extracto de la motiva
En virtud de la designación de los Magistrados por la Asamblea Nacional en sesión extraordinaria celebrada el 23 de diciembre de 2015, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 40.816, de la misma fecha, en esa oportunidad se constituyó esta Sala de Casación Social, con motivo de la incorporación del Magistrado Dr. Jesús Manuel Jiménez Alfonzo, la cual quedó integrada de la siguiente forma: Magistrada Dra. Marjorie Calderón Guerrero, Presidenta; Magistrada Dra. Mónica Gioconda Misticchio Tortorella, Vicepresidenta; y los Magistrados Dr. Edgar Gavidia Rodríguez, Dr. Danilo Antonio Mojica Monsalvo y Dr. Jesús Manuel Jiménez Alfonzo, conservando la ponencia el Magistrado Edgar Gavidia Rodríguez.
Dispositiva
Se HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación ejercido por la sociedad mercantil GHELLA SOGENE, C.A., contra la decisión dictada por el Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 5 de octubre de 2015. FIRME la sentencia recurrida y consecuencialmente, FIRME el acto administrativo.