Sentencia N° 304 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de marzo de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 0304, Exp. 08-142, 13/03/2008
Expediente08-142
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaCivil
Tipo de recursoRecurso de hecho
Fecha de la decisión2008-03-13
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, en el contexto de una recusación en un juicio de nulidad de adopción. El Tribunal Superior en lo Civil había declarado sin lugar la recusación, argumentando que no se admite recurso alguno contra las decisiones en incidencias de recusación, conforme al artículo 101 del Código de Procedimiento Civil. La Sala de Casación Social, al revisar el caso, confirmó la decisión del tribunal inferior, declarando sin lugar el recurso de hecho interpuesto.
Extracto de la motiva
Ciertamente, el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil dispone: “No se oirá recurso contra las providencias o sentencias que se dicten en la incidencia de recusación e inhibición.” Conforme a lo anterior, la decisión emanada del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la cual se declara sin lugar la recusación interpuesta, no admite recurso alguno, al tratarse de una incidencia de recusación, tal y como acertadamente se establece en el auto recurrido, siendo ello así, esta Sala debe declarar sin lugar el recurso de hecho interpuesto. Así se decide.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la parte representación judicial de la parte demandada, contra el auto de fecha 13 de julio de 2007, proferido por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Se condena en costas a la parte recurrente.
Palabras clave
recusaciónrecurso de hechonulidad de adopciónCódigo de Procedimiento Civildecisión judicialtribunal superiorjusticiacostas