Sentencia N° 304 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de abril de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 304, Exp. 03-063, 29/04/2003
Expediente03-063
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2003-04-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una solicitud de avocamiento presentada por el representante del Ministerio de Educación, en relación a una acción de protección interpuesta por el Consejo Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente. La Sala consideró que era competente para conocer la solicitud, dado que la acción estaba vinculada a la materia de menores y cumplía con los requisitos establecidos por la jurisprudencia para el avocamiento. La decisión se fundamentó en la necesidad de proteger los derechos de los niños y adolescentes, considerando que el asunto trascendía el interés privado y requería la intervención del Tribunal. La Sala ordenó al Juez correspondiente la remisión del expediente para poder decidir sobre la procedencia del avocamiento, destacando la urgencia de la situación y la importancia de la protección del Estado de Derecho. Finalmente, se resolvió que no habría pronunciamiento sobre costas debido a la naturaleza de la decisión, y se ordenó la publicación y registro de la misma.

Extracto de la motiva

El presente caso trata de una solicitud de avocamiento sobre una acción de protección, lo cual es a juicio de esta Sala Social una acción vinculada de manera directa e inmediata con la materia de menores, afín con la atribuida a esta Sala (Vid. Sentencia de esta Sala de 13 de febrero de 2003, caso Defensoría del Pueblo contra VENEVISIÓN y otros), en conformidad con lo dispuesto en el artículo 266 numeral 9 de la Carta Magna, en concordancia con el artículo 262 eiusdem. Por los motivos anteriormente indicados y en aplicación de las normas antes referidas, esta Sala Social considera que sí es competente para conocer y decidir la solicitud presentada. Para que este alto Tribunal pueda pronunciarse posteriormente acerca de la procedencia o no de la solicitud de avocamiento, es necesario resolver primero si ha lugar a la solicitud del expediente. En relación con los requisitos de la solicitud del expediente, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, ha señalado que para solicitar el expediente como paso previo a la decisión del avocamiento, deben cumplirse con los siguientes requisitos: 1º. Que el juicio corresponda o pueda corresponderle a la Sala; 2º. Que el asunto no haya concluido; 3º. Que el procedimiento curse ante otro Tribunal competente; y, 4º. Que la decisión de avocarse atienda a la protección del Estado de Derecho y de los intereses colectivos superiores. En el caso concreto el proceso cuyo avocamiento ha sido solicitado es una acción de protección la cual -como ya se indicó- está vinculada de manera directa e inmediata con la materia de menores afín con la atribuida a esta Sala, razón por la cual, se considera que está cumplido el primer requisito para solicitar el expediente.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ORDENA, a fin de decidir sobre la petición de avocamiento, requerirle al Juez XII de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la remisión a esta Sala, dentro de las veinticuatro horas siguientes al recibo del oficio respectivo, del expediente Nº 40.742 que contiene la acción de protección objeto del avocamiento. No hay pronunciamiento sobre costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y líbrese oficio al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio, Juez Nº XII.

Palabras clave

avocamientoprotección de menoresderechos del niñocompetenciaacción de protecciónEstado de Derechointereses colectivos

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