Sentencia N° 303 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de noviembre de 2022
TSJ/SCS, Sent. N° 303, Exp. 22-141, 15/12/2022
Expediente22-141
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2022-11-17
DecisiónDesistido
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 17 de noviembre de 2022, declaró desistido el recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES E INGENIERIA OCCIDENTE COMPAÑÍA ANONIMA, debido a la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia fijada. La sentencia impugnada, dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo, había declarado con lugar la demanda de prestaciones sociales presentada por la ciudadana YULBREENG GRISSETTE VÁSQUEZ SIVIRA.
Extracto de la motiva
motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de casación anunciado por la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES E INGENIERIA OCCIDENTE COMPAÑÍA ANONIMA (COINCCI, C.A), contra la sentencia dictada en fecha 7 de febrero de 2022, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, sede Santa Ana de Coro. SEGUNDO: FIRME el fallo recurrido. De conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas al recurrente. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Santa Ana de Coro, a los fines legales subsiguientes. Particípese de esta remisión al Tribunal Superior de origen, supra identificado.
Dispositiva
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de casación anunciado por la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES E INGENIERIA OCCIDENTE COMPAÑÍA ANONIMA (COINCCI, C.A), contra la sentencia dictada en fecha 7 de febrero de 2022, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, sede Santa Ana de Coro. SEGUNDO: FIRME el fallo recurrido.