Sentencia N° 303 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de abril de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 0303, Exp. 12-810, 24/04/2017
Expediente12-810
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-04-24
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV) contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. La decisión se basa en la falta de legitimación procesal del recurrente, quien no fue perjudicado por la sentencia apelada, ya que la modificación del fallo solo afectó la aplicación de una cláusula de la convención colectiva sin causar agravio a la parte recurrente.

Extracto de la motiva

En relación con los presupuestos necesarios para el ejercicio del aludido medio extraordinario de impugnación, esta Sala de Casación Social en sentencia Nº 1.788 de fecha 31 de octubre de 2006, caso: Informática, Negocios y Tecnología, S.A., (Intesa) estableció: Para recurrir en casación, es necesaria la existencia de la legitimidad procesal. En este sentido, se ha establecido que la legitimidad tiene tres (3) aspectos fundamentales, tales como: que el formalizante sea parte en el juicio; que tenga capacidad procesal para anunciar el recurso; y, que el fallo recurrido lo haya perjudicado al resultar vencido parcial o totalmente. Expresa Carnelutti, al definir la legitimación para interponer el recurso de casación, que el interés de la parte en la impugnación lo determina su vencimiento en el procedimiento impugnado; criterio que comparte la Sala, pues no basta ser parte en la instancia, sino que es indispensable que el fallo recurrido le haya producido un agravio. De lo anterior se colige que para acceder al recurso extraordinario de casación se requiere tener legitimación, lo que se materializa cuando el recurrente ha sido parte en el juicio y la sentencia impugnada le ocasiona un perjuicio al haber resultado vencida total o parcialmente.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), contra la sentencia publicada en fecha 5 de marzo de de 2012, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial de Puerto Ordaz; y SEGUNDO: REVOCA el auto dictado por el referido juzgado de alzada, en fecha 10 de mayo de 2012, mediante el cual se admitió el referido recurso.

Palabras clave

casaciónlegitimaciónrecursos laborales

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