Sentencia N° 303 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de marzo de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 0303, Exp. 10-052, 29/03/2011
Expediente10-052
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2011-03-01
DecisiónDesistido
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de control de legalidad interpuesto por la parte demandada, quien no compareció a la audiencia pública fijada. En consecuencia, se declaró desistido el recurso y se confirmó la sentencia recurrida del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Anzoátegui. La decisión se fundamenta en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece la sanción por la incomparecencia del recurrente.
Extracto de la motiva
El prenombrado artículo 178 eiusdem, en su segundo aparte dispone: “En el supuesto que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social decida conocer del asunto, fijará la audiencia, siguiendo el procedimiento establecido en el Capítulo anterior…”. Y en lo atinente, el artículo 173 de la misma Ley, en su último aparte establece: “Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente”. Aplicada la sanción a que se contrae la norma antes transcrita, al recurso de control de la legalidad, visto que en el caso de autos, la parte demandada recurrente, no compareció a la audiencia fijada, esta Sala de Casación Social, declarará desistido el recurso de control de la legalidad interpuesto y el expediente se remitirá al Tribunal correspondiente. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: 1º) declara DESISTIDO el recurso de Control de Legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, publicada el veintitrés (23) de noviembre del año 2009, 2°) SE CONFIRMA la sentencia recurrida y 3) ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, que resulte competente continúe con los trámites correspondientes.
Palabras clave
control de legalidadaudienciadesistimientorecursostrabajo