Sentencia N° 303 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de abril de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 303, Exp. 03-830, 15/04/2004
Expediente03-830
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2004-04-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un juicio de inquisición de paternidad. La Corte Superior había declarado sin lugar la apelación de la parte demandada, confirmando el fallo que declaró con lugar la demanda. El recurrente alegó confusión en los plazos para contestar la demanda, lo que llevó a una confesión ficta de su mandante. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que la parte demandada no solicitó la reposición de la causa en el momento adecuado, lo que llevó a declarar improcedente la denuncia y, en consecuencia, a declarar sin lugar el recurso de casación.

Extracto de la motiva

La Sala observa que las irregularidades alegadas por el formalizante en cuanto a la supuesta confusión que creó el Tribunal de la causa en la fijación de la oportunidad para dar contestación a la demanda, no acarrea la reposición de la causa si el accionado no la solicita en la primera oportunidad en que se hace presente en autos, de conformidad con lo previsto en los artículos 212 y 213 del Código de Procedimiento Civil. Por tanto, es preciso determinar en qué ocasión el demandado solicitó la reposición de la causa, por la alegada confusión en el lapso para contestar la demanda. Al respecto, observa la Sala que aún cuando consta en autos que el demandado tuvo conocimiento de la demanda intentada en su contra en fecha 09 de agosto del año 2000 -según recibo de citación-, su primera actuación en el expediente se produjo en fecha 14 de marzo del año 2002, cuando a través de su apoderado judicial consigna documento-poder otorgado a su abogado y, manifiesta su aceptación a someterse a la experticia heredo-biológica ordenada por el Tribunal de la causa, sin hacer mención alguna específica sobre, a su decir, la irregularidad cometida por el a-quo al crear confusión en la fijación de la oportunidad para la celebración del acto de contestación de la demanda.

Dispositiva

En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada por la Corte Superior (accidental) del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional en fecha 22 de septiembre del año 2003. De conformidad con el artículo 274, en concordancia con el artículo 320 ambos del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas al recurrente. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de la causa, es decir, a la Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 05 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, participándole dicha remisión al Juzgado Superior antes mencionado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

paternidadconfesión fictarecurso de casaciónindefensiónCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescenteplazos procesalesactos de defensa

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