Sentencia N° 302 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2022

TSJ/SCS, Sent. N° 302, Exp. 22-042, 15/12/2022
Expediente22-042
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2022-12-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Dr. Edgar Gavidia Rodríguez, decidió el recurso de casación interpuesto por Jonathan Gerardo Pradet Álvarez contra la sentencia del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara. La sentencia recurrida había declarado con lugar el recurso de apelación de la parte demandada y sin lugar el de la parte actora, en relación a la partición de bienes de la comunidad conyugal. La Sala confirmó el fallo de alzada, argumentando que los bienes muebles en cuestión no formaban parte de la comunidad concubinaria, ya que fueron adquiridos después de la disolución de la unión estable de hecho.

Extracto de la motiva

La doctrina jurisprudencial de esta Máxima Instancia ha reiterado en múltiples oportunidades que: Existe indefensión de formas sustanciales de los actos que menoscaban el derecho a la defensa de las partes cuando, por actos del tribunal, se niega o dificulta a una de las partes el ejercicio, en los términos previstos en la ley, de la posibilidad de formular alegatos o defensas, de promover o evacuar pruebas, o de recurrir la sentencia que considere le causa un gravamen. (Vid. sentencia N° 1.175 del 27 de octubre de 2010, caso: Jacqueline María Mago de Rodríguez contra Coca-Cola Femsa de Venezuela, S.A.). Por otra parte los artículos 7 y 431 del Código de Procedimiento Civil denunciado por el recurrente estipulan: Artículo 7. Los actos procesales se realizarán en la forma prevista en este Código y en las leyes especiales. Cuando la ley no señale la forma para la realización de algún acto, serán admitidas todas aquellas que el Juez considere idóneas para lograr los fines del mismo. Sobre este particular, se ha resaltado que siendo el juez es el director del proceso, es su deber mantener y proteger las garantías constitucionales establecidas, evitando extralimitaciones, desigualdades o el incumplimiento de formalidades esenciales que puedan generar un estado de indefensión a las partes involucradas en el juicio. Artículo 431. Los documentos privados emanados de terceros que no son parte en el juicio ni causantes de las mismas.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por el ciudadano JONATHAN GERARDO PRADET ALVAREZ, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, del 9 de diciembre de 2021. SEGUNDO: se CONFIRMA el fallo recurrido.

Palabras clave

partición de bienescasacióncomunidad conyugalderecho civil

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