Sentencia N° 302 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de diciembre de 2021

TSJ/SCS, Sent. N° 302, Exp. 16-1015, 13/12/2021
Expediente16-1015
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2021-12-13
DecisiónHOMOLOGADO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por Juan Carlos Mora Pallares contra un fallo del Juzgado Superior Agrario. La decisión se basa en la verificación de las facultades del abogado que representa a Mora Pallares, quien formalmente desistió del recurso. La Sala declara homologado dicho desistimiento y ordena remitir el expediente al juzgado de origen.

Extracto de la motiva

En virtud del desistimiento, manifestado por la representación judicial del ciudadano Juan Carlos Mora Pallares, y luego de verificar las facultades con las que actúa el abogado Félix Ricardo Garrido, esta Sala, conforme a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, declarará consumado el desistimiento del recurso de apelación ejercido. Así se decide. En cuanto a la solicitud hecha en el escrito de desistimiento del recurso de apelación, referente a la entrega material del Fundo “Santo Domingo”, al ciudadano Juan Carlos Mora Pallares, antes identificado, esta Sala establece que dicha solicitud no forma parte de lo acordado en la medida decretado por el Juez Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico en fecha 31 de marzo de 2015 (folio104 al 114 7de la pieza n°1) y ratificada el 29 de octubre de 2015 folio 134 al 14 de la pieza n°2), por cuanto, esta se circunscribió en proteger la continuidad de la producción agrícola y pecuaria, así como los bienes muebles e inmuebles de uso agrario que se desarrolla en el predio denominado “Santo Domingo”, en consecuencia no es procedente dicha solicitud. Así se decide.

Dispositiva

Declara HOMOLOGADO el desistimiento planteado en el recurso de apelación incoado por el ciudadano JUAN CARLOS MORA PALLARES, contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico en fecha 29 de octubre 2015 y ratificada el 31 de marzo de 2015.

Palabras clave

desistimientomedida cautelarproducción agrícolabienes inmueblesderecho agrario

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