Sentencia N° 302 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de marzo de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 0302, Exp. 08-1675, 10/03/2009
Expediente08-1675
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaCivil
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2009-03-10
DecisiónCOMPETENTE
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia relacionado con la colocación familiar de un niño. La Juez Unipersonal N° 8 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente declinó la competencia al Tribunal de Protección del Estado Miranda, argumentando que la residencia del niño se encontraba en esa jurisdicción. Posteriormente, la Juez Unipersonal N° 1 del mismo tribunal también se declaró incompetente por razón del territorio, lo que llevó a la Sala a decidir sobre el conflicto planteado.
Extracto de la motiva
Con el propósito de resolver el asunto sometido a la consideración de esta Sala, se observa que la Juez Unipersonal Nº 8 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declinó la competencia para conocer de la solicitud presentada, con base en las siguientes razones: (…) la ciudadana (…) solicita que se le otorgue la colocación familiar de su nieto (…) por cuanto la madre del niño (…) se fue a vivir desde hace dos (2) años, a la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, y el referido niño vive con ella desde que su progenitora se fue a esa ciudad a trabaja (SIC). Así mismo, observa esta Sala de Juicio, que la ciudadana ZAYRA MARÍA GAVIRIA JIMENEZ, tiene su domicilio en el kilómetro 16, Carretera Vieja de Guarenas, Sector Los Trailes, Casa Nro. 17, Cancagüita, Estado Miranda. Ahora bien, el artículo 453, de la Ley Orgánica para la Protección del Niños y del Adolescentes (sic), establece: ‘(…) El juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño y del adolescente (…)’. Por todas las consideraciones anteriores esta Juez Unipersonal (…) SE DECLARA INCOMPETENTE por el territorio (…) y se DECLINA LA COMPETENCIA al Juez Distribuidor del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con competencia en la ciudad de Guarenas (…).
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE para conocer de la presente causa al JUEZ UNIPERSONAL VIII DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRICIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal declarado competente. Particípese de esta decisión a la Juez Unipersonal N° 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento.
Palabras clave
competenciaprotección infantiltribunalescolocación familiarjurisdicciónderechos del niño