Sentencia N° 301 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de marzo de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 0301, Exp. 16-119, 31/03/2016
Expediente16-119
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-03-31
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 31 de marzo de 2016, declaró sin lugar el recurso de hecho interpuesto por la parte demandada contra el auto del Juzgado Superior del Trabajo del Estado Amazonas, que había negado la admisión del recurso de casación por ser extemporáneo. La Sala constató que el recurso fue anunciado fuera del lapso legal establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo que llevó a confirmar la decisión del juez de alzada.

Extracto de la motiva

Del contenido del auto dictado por Juzgado Superior del Trabajo del Estado Amazonas, con sede en Puerto Ayacucho, de fecha 16 de diciembre del año 2015, por medio del cual se negó la admisión del recurso de casación, se extrae lo siguiente: Visto el computo de los días de despacho desde el 02-12-2015, hasta el día 15-12-2015 mediante el cual se evidencia que transcurrieron siete (07) días de despacho de los cinco (05) días que establece el artículo 169 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para interponer el Recurso de Casación. Debe esta juzgadora NEGAR la admisión del presente Recurso de Casación por haberse ejercido de manera extemporáneamente por tardío. Así se decide. Como se desprende del auto in commento, el juzgador ad quem negó la admisión del recurso extraordinario de casación anunciado por la parte demandada, por resultar extemporáneo, por cuanto fue interpuesto luego de haber vencido el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a la decisión dictada por éste. En este sentido, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 169 establece el lapso para anunciar el recurso de casación, el cual se ejercerá en forma escrita ante el Tribunal Superior del Trabajo que dictó la decisión contra la cual se recurre 'dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir del vencimiento del término que se da para la publicación de la sentencia (…)'.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara SIN LUGAR el recurso de hecho ejercido por la representación judicial de la parte demandada, contra el auto de fecha 16 de diciembre del año 2015, dictado por el Juzgado Superior del Trabajo del Estado Amazonas, en consecuencia, SEGUNDO: CONFIRMA el auto antes mencionado. Se condena en costas por el presente recurso de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

recurso de casaciónplazos procesalesadmisiónLey Orgánica Procesal del Trabajodecisión judicial

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca